Últimas prestaciones aprobadas

  • Personas víctimas de violencia de género,
  • personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
  • personas sin hogar 
  • otras personas especialmente vulnerables;
  • y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
     

Personas destinatarias:

  • Personas especialmente vulnerables.
  • Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a personas especialmente vulnerables.

Se considera persona "especialmente vulnerable":

  • Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual.
  • Las personas sin hogar.
  • Las personas incluidas en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que contempla los siguientes supuestos:
    • Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
    • Familia numerosa.
    • Unidad familiar: monoparental o con algún menor o con algún miembro que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
    • Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo.
    • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
    • El deudor mayor de 60 años.

Requisitos:

  • Ser persona mayor de edad o emancipada.
  • Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, en la CAE.
  • No ser titular de inmuebles disponibles, a excepción del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia.
  • El patrimonio < 50.000 euros (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades).
  • Ingresos brutos anuales < 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial detallada en:https://apps.euskadi.eus/x39-appcont/es/x91aEtxebideWar/etxebide/calculopon?locale=es. Se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del IRPF, sea inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
  • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Cuando se manifieste oposición para consultar datos con otras administraciones, hay que presentar las siguientes declaraciones o documentaciones:
      • Declaración responsable de no ser titular de bien inmueble salvo, en su caso, el de la actividad por cuenta propia, ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles.
      • Declaración responsable de no disponer un patrimonio superior a 50.000 euros.
      • Declaración responsable de empadronamiento en la vivienda arrendada.
      • Documentación acreditativa de los ingresos:
        • Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
          • Certificado de vida laboral expedido por la TGSS, con fecha actualizada.
          • Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
        • Certificado de las prestaciones no contributivas.
        • En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique.
      • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificará automáticamente previo a la concesión y pago).
    • Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes. En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente entre las personas coarrendatarias e indicar el importe de renta que abona cada una.
    • Alta de terceros de la persona arrendataria (podrá sustituirse por el de la persona arrendadora o de la entidad de crédito).
    • Las víctimas de la violencia de género, la sentencia, orden de alejamiento o informe de los servicios sociales de base o especializados dictados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.
    • Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual de manera inminente o que ya se ha producido, el documento judicial que determine el lanzamiento.
    • Las personas sin hogar, una declaración responsable de empadronamiento social o ficticio.
    • Otras personas especialmente vulnerables, en su caso, declaración responsable de empadronamiento, el Libro de Familia, el certificado de cualquier tipo de discapacidad emitido por la autoridad pública competente o certificado de situación de desempleo.

    • 3.000 euros en dos pagos de 1.500 euros (corresponden a 250 euros/mes)
    • En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.

    El pago podrá realizarse a la persona arrendadora, a la arrendataria o a la entidad financiera.

     

    En dos pagos.

    El primero tras dictarse la resolución estimatoria y el segundo tres meses después, siempre que se mantengan los requisitos y obligaciones.

     

    • Se obtiene como producto de multiplicar 250 euros mensuales por el plazo de 12 meses, de modo que puede alcanzar los 3.000 euros.
    • Se abona en dos pagos del 50% del importe total.

     

    Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de 1.000.000 euros, ampliable.

     

    • Beneficiarios de prestaciones económicas:
      • PEV, Prestación económica de vivienda.
      • PCV, Prestación complementaria de vivienda.
      • Gaztelagun.
      • AES de alquiler.
      • Otras con la misma finalidad para alquiler que pudiera conceder cualquier otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.
    • Beneficiarios de otros programas de alquiler:
      • Vivienda de protección pública en arrendamiento o de un alojamiento dotacional en cesión de uso.
      • Vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.
    • Beneficiarios de exoneración, condonación o reducción en el pago de la renta derivadas por la crisis originada por el Covid-19:
      • La condonación total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo con la persona arrendadora, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 11/2020.
      • La reducción del 50% de la renta arrendaticia contemplados en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 11/2020.

    Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de forma telemática conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1103002 o a través de los canales que la sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus,

     

    • ORDEN de 13 de abril de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y convocan en el ejercicio 2021 ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19

    Este programa contempla ayudas destinadas a dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas. En este caso no se exige que su situación sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

     

     

    Período de solicitud
    • Desde el 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.
    • Resolución: en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.

     

     

    Fecha inicio efectos

    Enero 2021

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    Fecha de última modificación
    21/04/2021

    Personas que perciben el bono social eléctrico en la condición de consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo. 

    • En el caso del consumidor vulnerable, los descuentos del bono social eléctrico se incrementan del 25% al 60%. 
    • Para los consumidores vulnerables severos, estos descuentos se incrementan del 40% al 70%. 

    Mensual.

    En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:

     

    CATEGORÍAS

    LÍMITES MÁXIMOS AL CONSUMO (KWH)

    Unidad familiar sin menores/demandante individual

    1.380

    Unidad familiar con un menor

    1.932

    Unidad familiar con dos menores

    2.346

    Unidad familiar familias numerosas

    4.140

    Unidad familiar/demandante individual – pensionistas (cuantía mínima)

    1.932

    De manera excepcional, desde el 28 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

    • Estos descuentos se aplican a todo el periodo de facturación, siempre que este sea dentro del periodo de aplicación de estos descuentos (del 28 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022), sin necesidad de que el consumidor con derecho a percibir el bono social tenga que realizar ninguna solicitud.
    • La solicitud del bono social eléctrico se realiza a través del comercializador de referencia. 

    Empresa comercializadora de referencia. 

    Como consecuencia de la escalada de precios registrada en el marcado mayorista de electricidad, los descuentos del bono social para consumidores y consumidoras en situación de vulnerabilidad y vulnerabilidad severa se incrementan de forma extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2022.

    Fecha inicio efectos

    28 de octubre de 2021. 

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    Fecha de última modificación
    02/11/2021

    Trabajadores autónomos y autónomas.

    • A partir del 1 de octubre de 2021, haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber percibido la prestación compatible con la actividad (POECATA) o la de bajos ingresos a 30 de septiembre. 
    • Estar y mantenerse de alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

     

     

    No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.

    A partir del 1 de octubre de 2021, las exoneraciones serán las siguientes:

    a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.

    b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.

    c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.

    d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero.

    Mensual. 

    La base de cotización, para determinar la exención de las cuotas, será la base de cotización por la que se venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

    Durante cuatro meses, hasta enero de 2022. 

    Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los/as trabajadores/as autónomos/as tienen que mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022. 

    La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

    • Sistema RED: no hace falta presentar un documento de solicitud, es suficiente comunicar los periodos de los que se solicitan el aplazamiento o moratoria. En caso de que no se tenga sistema RED, la vía es la SEDESS.
    • Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS):en este caso, hay que presentar las solicitudes en la sede electrónica.
    • Autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo.

    Nota: en caso de las moratorias, con la Orden que se apruebe, previsiblemente en mayo, se implantará un nuevo servicio de forma que no surtirán efecto las solicitudes que se presenten a través de medios distintos a los indicados.

    Tesorería General de la Seguridad Social.

    Buzón de consultas:pinche aquí.

    Teléfono:901502050, con atención de Lunes a Viernes entre las 8:30 y las 18:30 hrs.

    Se trata de exenciones de cuotas a la Seguridad Social para los autónomos y autónomas que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad y hayan recuperado su actividad. Estas exoneraciones buscan apoyar la reactivación de la actividad de los y las que han visto su negocio afectado recientemente.

    En la anterior prórroga los autónomos que pagaron menos cuota gracias a estas exenciones fueron aquellos que, a mes de mayo, estaban cobrando alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que, después, no volvieron a solicitar ninguna de ellas. Estas personas, a no ser que vuelvan a acogerse a alguna modalidad de cese de actividad vigentes, tienen que volver a pagar sus cuotas. A partir del 1 de octubre de 2021, tienen derecho a exoneraciones en las cuotas a la seguridad social las personas trabajadoras por cuenta propia que vinieran percibiendo a 30 de septiembre la prestación compatible con la actividad (POECATA) o la de bajos ingresos y no las han vuelto a solicitar. Durarán cuatro meses, es decir, hasta enero de 2022. 

    Fecha inicio efectos

    Tras las últimas medidas, el 1 de octubre de 2021. 

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    Fecha de última modificación
    05/10/2021

    Autónomos. 

    • Sede social en territorio español;
    • Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019;
    • Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (previstos en el anexo I del RDL);
    • Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    Las Comunidades Autónomas pueden otorgar ayudas que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el anexo I pero que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

    • Para profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda será como máximo de 3.000€. 
    • Para empresas y resto de autónomos/as: como mínimo 4.000€ y como máximo 200.000€.

     

    Si bien las comunidades autónomas podrán establecer los criterios para las ayudas, la norma establece algunos límites en la cuantía: 

    • Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
    • Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda es:
      • La ayuda máxima será del 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan como máximo 10 empleados.
      • Será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan más de diez empleados.
      • La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

    Tras las últimas medidas, las Comunidades Autónomas pueden conceder estas ayudas directas hasta el 30 de junio de 2022.

    Organismo correspondiente a cada comunidad autónoma. 

    Se trata de una nueva línea Covid de ayudas directas (el paquete de ayudas asciende a 7.000 millones de euros) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia. El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, amplia los sectores beneficiarios de las ayudas directas para personas autónomas y empresarios, reconociendo a las comunidades autónomas la potestad de, más allá de la normativa, incluir a más empresas y autónomos, "atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas". 

    Las comunidades autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

    Las CCAA que no hayan pagado todo lo que les fue asignado podrán seguir abriendo convocatorias hasta el 30 de junio de 2022.

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    Fecha de última modificación
    18/01/2021

    • Personas arrendatarias de vivienda habitual.
    • Personas arrendatarias que han solicitado a una entidad bancaria ayuaas transitorias de financiación para alquiler, en forma de préstamo.
    • Desempleo.
    • ERTE.
    • Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
    • Trabajadores autónomos con pérdida de ingresos.

    Personas destinatarias:

    Las personas en situación de vulnerabilidad económica por covid-19 (individual o agrupadas en una unidad convivencial).
    La unidad convivencial la constituyen dos o más personas que viven en una misma vivienda, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.

    Se considera que la persona se halla en situación de vulnerabilidad económica cuando:

    • Algunas de las personas inquilinas se encuentren como consecuencia de la crisis sanitaria del covid-19:
    • en situación de desempleo o ERTE (con posteridad al 31/01/2020)
    • haya reducido su jornada por motivo de cuidados o conciliación,
    • para personas trabajadoras autónomas o empresarias, sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.
    • sean beneficiaros de un préstamo según artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.
    • Se exige además que el importe de la renta que deba ser abonada más los gastos de comunidad y los suministros básicos, sea superiores al 30% de los ingresos actualmente disponibles, calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial. Los gastos de comunidad y los suministros básicos se valoran en 79 euros/mes por cada persona integrante de la unidad convivencial o, alternativamente, en 187,4 euros/mes por vivienda (siendo el criterio aplicable el que resulte más beneficioso para la persona o unidad convivencial).

     

    Requisitos:

    • Ser persona mayor de edad o emancipada.
    • Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, en la CAE.
    • No ser titular de inmuebles disponibles, a excepción del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia.
    • El patrimonio no supere los 50.000 euros (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades).
    • Ingresos brutos anuales < 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial detallada en el siguiente enlace. Se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del IRPF, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
    • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Ser titular de un contrato de arrendamiento de domicilio habitual y permanente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de una vivienda libre ubicada en la CAE.
    • No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o con cualquiera miembro de la unidad convivencial arrendadora.
    • El contrato de arrendamiento debe estar vigente a 21 de abril de 2021.
    • La renta mensual no podrá exceder de los siguientes importes en función del tamaño del municipio:

    Tamaño de municipio/capitales

    Vivienda habitual. Total

    €/mes

    Vivienda habitual colectiva

    euros/mes

    Vivienda habitual unifamiliar

    euros/mes

    Menos de 2.500 hab.

    794,9

    756,2

    960,2

    De 2.500 a 5.000 hab.

    816,9

    803,3

    984,2

    De 5.001 a 10.000 hab.

    858,6

    848,4

    1.308,0

    De 10.001 a 20.000 hab.

    900,3

    892,1

    1.253,1

    De 20.001 a 40.000 hab.

    947,7

    943,7

    1.260,2

    De 40.001 a 100.000 hab.

    1.012,8

    1.005,9

    1.513,4

    Vitoria-Gasteiz

    924,8

    918,3

    1.448,9

    Donostia / San Sebastián

    1.324,5

    1.320,0

    1.589,0

    Bilbao

    1.113,2

    1.113,2

    1.112,7

     

    • En caso de familia numerosa:

    Tamaño de municipio/capitales

    Vivienda habitual. Total

    euros/mes

    Vivienda habitual colectiva

    €/mes

    Vivienda habitual unifamiliar

    euros/mes

    Menos de 2.500 hab.

    927,3

    882,2

    1.120,2

    De 2.500 a 5.000 hab.

    953,1

    937,1

    1.148,2

    De 5.001 a 10.000 hab.

    1.001,7

    989,8

    1.526,0

    De 10.001 a 20.000 hab.

    1.050,4

    1.040,7

    1.462,0

    De 20.001 a 40.000 hab.

    1.105,7

    1.100,9

    1.470,2

    De 40.001 a 100.000 hab.

    1.181,6

    1.173,6

    1.765,6

    Vitoria-Gasteiz

    1.078,9

    1.071,4

    1.690,3

    Donostia / San Sebastián

    1.545,3

    1.540,0

    1.853,8

    Bilbao

    1.298,7

    1.298,7

    1.298,2

     

    • Cuando se manifieste oposición para consultar datos con otras administraciones, hay que presentar las siguientes declaraciones o documentaciones:

    o Declaración responsable de no ser titular de bien inmueble salvo en su caso el de la actividad por cuenta propia, ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles.

    o Declaración responsable de no disponer de un patrimonio superior a 50.000 euros.

    o Declaración responsable de empadronamiento en la vivienda arrendada.

    o Documentación acreditativa de los ingresos:

    Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
    • Certificado de vida laboral expedido por la TGSS, con fecha actualizada
    • Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
    • Certificado de las prestaciones no contributivas.
    • En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique.

    o Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificará automáticamente previo a la concesión y pago)

    • Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes. En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente entre las personas coarrendatarias e indicar el importe de renta que abona cada una.
    • Alta de terceros de la persona arrendataria. (podrá sustituirse por el de la persona arrendadora o de la entidad de crédito).
    • Si la fianza correspondiente al contrato de arrendamiento no estuviese depositada en la Delegación Territorial de Vivienda, copia de dicho contrato, en el que deberá constar: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial.
      En el caso de ser varias las personas arrendatarias y no constar en el contrato el importe de la renta que corresponde abonar a cada una de ellas individualmente, se aportará declaración responsable en la que figure dicho importe individual.
    • Documentación acreditativa de los ingresos actualmente disponibles, mediante la aportación de justificante de abono de prestaciones por desempleo, nóminas o documento equivalente para los trabajadores por cuenta ajena, y mediante la aportación de información contable de los registros de ingresos y gastos, de las autoliquidaciones y/o presentaciones de declaraciones informativas a efectos tributarios, para las personas trabajadoras autónomas o empresarias.
    • Declaración responsable de no existir vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.
    • Declaración responsable emitida por la persona arrendadora de no haber condonado total o parcialmente la renta de la vivienda o haber aplazado de manera temporal y extraordinaria del pago de la misma.
      • Acreditación de que la situación de empleo o desempleo es causada por el covid-19
        o Causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
        o Cuando las personas solicitantes vinieran desarrollando su actividad en alguno de los sectores NO estén incluidos en el listado de actividades cuya apertura al público queda suspendida de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
    • Documento préstamo con la entidad financiera, en su caso.

     

    • La cuantía mensual es la legalmente establecida para las prestaciones de vivienda, de 250 euros.
    • La cunatía total de la ayuda ascenderá como máximo a seis mensualidades, 1.500 euros, en dos pagos de 750 euros (corresponden a 250 euros/mes)
    • En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.

    El pago podrá realizarse a la persona arrendadora, a la arrendataria o a la entidad financiera

    En dos pagos.
    El primero tras dictarse la resolución estimatoria y el segundo tres meses después, siempre que se mantengan los requisitos y obligaciones.

    Se obtiene como producto de multiplicar 250 euros mensuales por el plazo de 6 meses.
    Se abona en dos pagos del 50% del importe total.

    Máximo 6 meses. Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de 1.000.000 euros que podrá ser ampliada.

    Las ayudas al alquiler son incompatibles con:

    • Beneficiarios de prestaciones económicas:

    o PEV, Prestación económica de vivienda.
    PCV, Prestación complementaria de vivienda.
    o Gaztelagun
    o AES de alquiler.
    o Otras con la misma finalidad para alquiler que pudiera conceder cualquier otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.

     

    • Beneficiarios de otros programas de alquiler:

    o Vivienda de protección pública en arrendamiento o de un alojamiento dotacional en cesión de uso.
    o Vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.

     

    • Beneficiarios de exoneración, condonación o reducción en el pago de la renta derivadas por la crisis originada por el COVID-19:

    o La condonación total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo con la persona arrendadora, conforme a los previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020.
    o La reducción del 50% de la renta arrendaticia contemplados en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020.

     

    Las ayudas percibidas al amparo de la Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se consideran compatibles a estos efectos

    Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de forma telemática conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1103002, o a través de los canales que la sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus

    ORDEN de 13 de abril de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y convocan en el ejercicio 2021 ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19

    Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación.

     

    Período de solicitud
    • Desde el 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.
    • Resolución: en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.

    En la solicitud se deberán declarar de forma expresa:

    • Los ingresos actuales de la unidad convivencial arrendataria correspondientes al mes en el que se presenta la solicitud o al inmediatamente anterior, si no estuviera aquel disponible
    • Las personas trabajadoras por cuenta ajena, la empresa, el sector de actividad económica de la empresa y el día de inicio de la situación de desempleo o subempleo
    • Personas trabajadoras autónomas o personas empresarias, el sector de actividad económica de su actividad
    Fecha inicio efectos

    Enero 2021

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    Fecha de última modificación
    12/01/2024

    • Desempleo.
    • Desempleo de larga duración.
    • ERTE

    Personas destinatarias:

    • Personas receptoras de la RAI.
    • Personas perceptoras del subsidio o prestación por desempleo.
    • Personas afectadas por un ERTE.

    Requisitos: en el caso de RAI y Subsidio Extraordinario por Desempleo, no resulta de aplicación el requisito de acreditación de haber realizado la búsqueda activa de empleo

    Los ERTEs se hanm prorrogado hasta el 30 de septiembre, 

    • Prestación por desempleo: se impide que las demandas activas pasen a la situación de baja por no renovación y aunque estén en situación de baja, podrán tramitarse y reconocerse las prestaciones.
    • ERTE: no se tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramita entre la empresa y el SEPE.

    Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    Para más consultas, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).

    No es necesario que los/as trabajadores/as en ERTE se den de alta como demandantes de empleo. 

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    Fecha de última modificación
    04/07/2020

    Trabajadores autónomos.

    Personas destinatarias:
    Profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que:

    • Se hallan de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social y,
    • Obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Requisitos:

    • Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses.
    • Solicitud.
    • Declaración responsable.
    • Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta el profesional.
    • Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
    • Declaración de bienes del solicitante.
    • Declaración del IRPF 2018 y ejecución de ingresos-gastos del año 2019.
    • Memoria descriptiva de las necesidades de financiación para la cobertura de los gastos de estructura elaborada por el titular.
    • La declaración responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003.

    Préstamos de entre 5.000 euros y 100.000 euros con tipo de interés 0%.

    Pago único.

    • La concesión de préstamos: hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria que es de 1.025 millones (tras la ampliación de 20 de mayo de 2020)
    • La persona que reciba el préstamo puede cancelar o amortizar anticipadamente sin coste alguno.

    Estas ayudas son compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, cuando la acumulación de las ayudas no sea superior a la establecida para las ciscunstancias de cada caso.

    • Información e impresos de solicitud en www.euskadi.eus
    • A través de la página https://www.elkargionline.com/
    • En las sucursales colaboradoras que figuran en el Anexo I de la Orden.

    Departamento de Hacienda y Economía. Economía, Finanzas y Presupuestos.

    Línea de financiación que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020, para responder del impacto económico del Covid-19.
    Permite el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses del colectivo de agentes económicos citado desde el 1 de marzo 2020.

    Período de solicitud

    Desde el 04/04/2020 al 31/12/2020.Su inclusión en el programa se realiza por orden de entrada y las solicitudes se atenderán hasta el agotamiento del vólumen de préstamos.

    Fecha inicio efectos

    4 de abril de 2020.

    Fecha prevista cobros

    Ver normativa.

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    Fecha de última modificación
    30/09/2020

    Desempleo (personas que han agotado derecho a otras prestaciones). 

    Personas destinatarias: 

    Quienes hayan agotado después del 14 de marzo y antes del 30 de junio de 2020 las siguientes prestaciones:

    • Prestación contributiva de desempleo; y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
    • Subsidio por desempleo. 
    • Subsidio extraordinario de desempleo (SED). 
    • Subsidio de cotizaciones insuficientes. 
    • Renta Activa de Inserción (RAI). 

    Requisitos: 

    • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
    • Haber agotado o carecer del derecho a las prestaciones o ayudas mencionadas. Las personas que hayan agotado la prestación contributiva y estén a la espera del subsidio por desempleo, pueden acceder al mismo y posteriormente a este subsidio especial de agotamiento (se descuenta del subsidio especial el tiempo que se haya cobrado del subsidio extraordinario). 
    • No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
    • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
    • No tener cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación, sea contributiva o no contributiva.
    • No se exige: cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI y acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

    430 euros. 

    • Mensual (hasta 3 meses). 
    • No se puede percibir el subsidio en más de una ocasión. 

    La cuantía del subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente.

    Durante tres meses. 

    Cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

    La solicitud se puede realizar a través de: 

    Período de solicitud
    • Nuevo plazo de solicitud: de un mes a partir del 25 de diciembre de 2020. 
    • Si se ha realizado la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está pendiente de resolución, no hay que presentar una nueva solicitud. 

     

    Fecha inicio efectos

    Al día siguiente de la solicitud.

    Fecha prevista cobros

    A partir del mes siguiente al de la solicitud.

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    Fecha de última modificación
    27/01/2020

    Personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que hayan contratado a una persona trabajadora para el cuidado de la hija o hijo de menor edad de la unidad familiar durante el curso escolar 2020-2021, es decir, desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

    La edad de las hijas o hijos menores debe ser entre 3 y 14 años de edad.

    Dependiendo de la renta familiar estandarizada se subvencionará el 100% o el 75% de las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

    1.- La contratación deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales que pueden ser discontinuos.

    2.- La persona solicitante debe figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado de la hija o del hijo.

    3.- La persona solicitante debe residir, y figurar en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi junto con la hija o el hijo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora, durante el desarrollo de la actuación subvencionable y en el momento de presentar la solicitud.

    4.- La persona solicitante debe haber estado empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud, o durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.

    5.- La persona solicitante debe ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o debe tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, total para trabajar o gran invalidez. Tales aspectos son exigibles también, si la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar.

    6.- La jornada laboral de la persona solicitante debe haber tenido una duración que se corresponda a la jornada completa del sector en el que ejerza su actividad. Tal extremo es exigible igualmente, si la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar.  En las familias numerosas, se admitirá el caso en que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo.

    7.- La persona solicitante no debe encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni afectada por un expediente de regulación de empleo total o parcial. Tal extremo es exigible igualmente, si la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar.

    8.- Las cotizaciones para las que se solicite la subvención habrán de haber sido ingresadas en la Tesorería de la Seguridad Social. No serán subvencionable el gasto correspondiente a cuotas impagadas.

     

    a - Acreditación de la identidad de la persona solicitante y del cónyuge o pareja actual: copia auténtica del DNI, TIE o pasaporte.

    b - Acreditación de la relación de filiación, de adopción, de tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente: resolución judicial o administrativa. Por ejemplo: libro de familia, certificado de nacimiento…

    c - Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante. Volante o volantes de empadronamiento que abarquen todo período exigido.

    Si  durante el período exigido de empadronamiento, la persona solicitante ha residido en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito.

    d - Acreditación del pago a la Seguridad Social de las cotizaciones del empleado o de la empleada de hogar contratada de los meses por los que se solicita la ayuda: copia auténtica de los recibos de pago.

    e - Acreditación de que las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar se encuentran dadas de alta y realizan la jornada completa del sector en el que ejercen su actividad, durante toda la actuación subvencionable: documento IDC -informe de datos de cotización- Seguridad Social.

    Si las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar son trabajadores por cuenta propia o autónomos acreditarán su actividad mediante la presentación de los recibos de cotización en la Seguridad Social.

    f - Acreditación de ingresos fiscales 2019: Copia auténtica de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019, o en su defecto, certificado de ingresos imputables al IRPF emitido por la administración correspondiente.

    Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, deberá aportar necesariamente la documentación porque en ellos no es posible la interoperabilidad con la administración tributaria:

    • Si presentó,  o le  hubiera correspondido  presentar,  fuera  de  la  Comunidad  Autónoma de  Euskadi, la  declaración  de  IRPF correspondiente al periodo impositivo 2019.
    • Si en los tres últimos años se ha producido alguna modificación en su documento de identificación (cambio de TIE a DNI, grafía u orden en los apellidos u otras…)
    • Si se identifica con pasaporte.

    g - En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de la persona solicitante, acreditación de la guarda y custodia de la menor o del menor para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora: copia auténtica de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia. No se admitirán los convenios reguladores de medidas paternofiliales sin su correspondiente sentencia ratificadora.

    h - En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad o dependencia: deberá aportar la resolución administrativa que acredite tal circunstancia.

    i - En caso de que alguna de las personas progenitoras tenga reconocida una incapacidad absoluta o total para trabajar: deberá aportar la resolución administrativa que acredite tal circunstancia. 

    j. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género:

    1. Orden de protección a favor de la víctima de género en vigor a la fecha de la solicitud.
    2. Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud de la ayuda.
    3. En ausencia de la Orden de Protección o Sentencia condenatoria, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.

    k - En caso de familia monoparental, acreditación de que la hija o hijo para cuyo cuidado se ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente sólo de la persona solicitante, para ello:

    1. deberá aportar el documento administrativo que constate que la persona menor de edad ha sido reconocida solo por la persona solicitante, o
    2. si la hija o hijo ha sido reconocida por dos personas progenitoras, a través del documento judicial o administrativo que acredite el impago de la pensión de alimentos por parte de la otra persona progenitora.

    l - En caso de familia numerosa: carnet de familia numerosa.

     

    Ficha de alta de terceros. Para poder realizar el ingreso bancario de la ayuda que en su caso se conceda, la persona solicitante deberá constar dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda de Gobierno Vasco.

    Puede realizar el alta por el canal presencial o telemático: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

     

    Dependiendo de la renta familiar estandarizada se subvencionará el 100% o el 75% de las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

    1. A una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros se le subvencionará el 100 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
    2. A una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros se le subvencionará el 75 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.

    Se subvenciona la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos o hijas menores de entre 3 y 14 años. A causa de la crisis COVID-19, el periodo subvencionable se ha ampliado hasta que el hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora cumpla catorce años.

    Las ayudas no serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, y por el mismo periodo que resulte subvencionable, concedan o puedan establecerse por cualesquiera otra de las administraciones públicas.

    Las solicitudes se presentarán en instancias normalizadas:

    1. La primera petición o solicitud inicial de la ayuda se corresponde con la instancia normalizada denominada Z COVID INICIAL, solicitud inicial de la ayuda podrá presentarse una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable.https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-familiar-laboral-contratacion-personas-trabajadoras-cuidado-hijos/web01-a2famil/es/
    1. Posteriores peticiones o solicitudes de continuación de la ayuda –solicitud simplificada– se corresponden con la instancia normalizada denominada Z COVID CONTINUACIÓN.

    Las solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.

    https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/banner_ayudas/es_banayuda/adjuntos/Z-Covid-CONTINUACION.pdf

     

    Procedimiento de solicitud

    1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse tanto por canal electrónico como presencial:

    SOLICITUD INICIAL TELEMÁTICA

    https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-familiar-laboral-contratacion-personas-trabajadoras-cuidado-hijos/web01-a2famil/es/

    Solicitud continuación telemática

    https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-familiar-laboral-contratacion-personas-trabajadoras-cuidado-hijos/web01-a2famil/es/

     

    1. Las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, en los siguientes lugares:
    • En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco. Debe solicitar cita previa https://www.euskadi.eus/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/
    • Ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Dirección de Familias e Infancia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco

    ORDEN de 9 de febrero de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos de entre 3 y 14 años de edad durante el curso escolar 2020-2021

    Hasta ahora, existía una línea de subvenciones similar para familias con hijos e hijas menores de 3 años. Pero la situación provocada por la Covid-19 ha derivado en mayores dificultades para las familias con hijas e hijos, y por ello el Gobierno Vasco ha lanzado, de forma excepcional, esta nueva línea.

    Período de solicitud

    Desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021. La adjudicación de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.

    Fecha inicio efectos

    Estas ayudas podrán solicitarse desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre, pero tendrán carácter retroactivo, a todo el curso escolar 2020/2021, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio, ambos incluidos. La adjudicación de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.

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    Fecha de última modificación
    12/02/2021

    Trabajadoras y trabajadores autónomos.

    • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la suspensión de la actividad cuando esta se haya decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se solicita al trabajador que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. 
    • Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
    • Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
    • Certificado de empresa.
    • Declaración de la renta.

    La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización.

    Mensual. 

    • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo. 
    • Esta cuantía se incrementa en un 20% en caso de familia numerosa y si los ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida de la persona solicitante. 
    • Si dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tienen derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, y no se incrementa en un 20% por familia numerosa.
    • Tras las últimas medidas, la prestación tendrá una duración máxima de 5 meses (anterioemente eran 4 meses). Pueden seguir percibiendo la prestación durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha es anterior.
    • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro, es decir, esta prestación no consume el tiempo de la prestación ordinaria por cese que pueda corresponder en el futuro al autónomo, si cierra el negocio.
    • La exoneración de la obligación de cotizar se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha es anterior.

     

    • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
    • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
    • Con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
    • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
    • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

    A través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. 

    Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

    Esta prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a trabajadoras y trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. Asimismo, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en la seguridad social, pero las y los trabajadores autónomos quedan exonerados de la obligación de cotizar y dicho periodo se entiende como cotizado. Además, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

    Se prorroga esta prestación hasta el 28 de febrero de 2022. 

    Período de solicitud
    • La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales a la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria.
    • En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, la persona trabajadora está exenta de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
    Fecha inicio efectos

    El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

    Fecha prevista cobros
    • La prestación se puede cobrar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
    • En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

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    Fecha de última modificación
    04/10/2021

    Ver todas las prestaciones