Necesidades básicas
Desempleo (trabajadores temporales)
Personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción se realiza de oficio por el servicio público de empleo competente) y,
- Se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, a partir del 15 de de marzo, y
- No hayan cotizado lo suficiente para acceder a una prestación por desempleo u otro subsidio y,
- La unidad familiar carece de rentas anuales superiores al del 75% del SMI (en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), que equivale a 712,50 euros y,
- No ser perceptor o perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
430,27 euros.
Mensual. Un único mes (ampliable).
80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
1 mes (ampliable).
Ayudas similares concedidas por cualquier Administración Pública (incluyendo subsidio por desempleo y RGI).
- Cumplimentar el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos de solicitud provisional, y enviar la solicitud a través de la misma sede.
- La empresa en la que el trabajador o trabajadora haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas acerca de las prestaciones, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Artículo 33.
- Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Subsidio para personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del Estado de Alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
- Período de solicitud
Desde el 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.
- Fecha inicio efectos
La fecha de inicio de efectos del derecho será:
- A partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada (siempre a partir del 15 de marzo), o
- En caso de no haber disfrutado el periodo vacacional retribuido con anterioridad a la finalización del contrato temporal, el derecho al subsidio surtirá efectos cuando transcurra dicho periodo.
- Fecha prevista cobros
A partir del mes siguiente al de la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 09/09/2020