Vivienda - Alquiler
- Jóvenes de 18-35 años.
- Autónomos.
- Desempleo.
- ERTE.
Personas destinatarias:
Beneficiarias del Gaztelagun en "situación de vulnerabilidad económica".
Requisitos:
Se considera que la persona se halla en "situación de vulnerabilidad económica" cuando:
- Se ha quedado en situación de desempleo (ERTE u otros) o
- Sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.
- En ambos casos, el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad y se los suministros básicos, sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles de la persona o unidad convivencial arrendataria, calculados con arreglo a la normativa sobre vivienda de protección oficial. Los gastos de comunidad y los suministros básicos se valoran en 79€/mes por cada persona integrante de la unidad convivencial o, alternativamente, en 187,4€/mes por vivienda (siendo el criterio aplicable el que resulte más beneficioso para la persona o unidad convivencial).
El cálculo de los ingresos anuales ponderados está basado en la aplicación de coeficientes reductores a los ingresos de la unidad convivencial en base al número de miembros, número de miembros que aportan ingresos de al menos el 20% del total y la procedencia de los ingresos: laboral o prestación desempleo
- Declaración responsable.
- Formulario de solicitud normalizado (www.euskadi.eus/servicios/11022401).
Hasta alcanzar los límites de la renta mensual que varían:
- 750 € capitales.
- 650 € municipios de más de 10.000 habitantes.
- 600 € resto.
Mensual (abril, mayo y junio).
Cálculo del complemento respecto a la subvención previa para alcanzar los límites de la renta mensual.
3 meses (abril, mayo, junio). Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de 2,5 millones.
- PEV, Prestación económica de vivienda.
- PCV, Prestación complementaria de vivienda.
- AES de alquiler.
- Otras con la misma finalidad que pudiera conceder cualquier otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.
Presencial:
Órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (cuando sea posible).
Forma telemática:
- Nuevas solicitudes: https://www.euskadi.eus/gaztelagun_es/web01-a2etxebi/es/
- Si ya eres percetor/a: solicitud de modificación en el expediente de la ayuda que cada persona beneficiaria tiene abierto en sede electrónica/Mi carpeta: https://www.alokabide.euskadi.eus/ayudas-covid-19/
Alokabide.
Las personas beneficiarias del Programa de Ayudas Gaztelagun podrán ser beneficiarias de una ayuda complementaria temporal y excepcional que les permita complementar la subvención que tenían reconocida hasta alcanzar los límites de la renta mensual de la vivienda. Dicha ayuda comprenderá las mensualidades de abril, mayo y junio.
- Período de solicitud
- Desde el 3/04/2020 hasta 31/05/2020 o,
- Hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
- Resolución: en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.
- Fecha inicio efectos
3 de abril.
- Fecha prevista cobros
Ver enlace del organismo gestor
- Fecha de última modificación
- 07/09/2020