Conciliación
Personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que hayan contratado a una persona trabajadora para el cuidado de la hija o hijo de menor edad de la unidad familiar durante el curso escolar 2020-2021, es decir, desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
La edad de las hijas o hijos menores debe ser entre 3 y 14 años de edad.
Dependiendo de la renta familiar estandarizada se subvencionará el 100% o el 75% de las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.- La contratación deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales que pueden ser discontinuos.
2.- La persona solicitante debe figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado de la hija o del hijo.
3.- La persona solicitante debe residir, y figurar en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi junto con la hija o el hijo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora, durante el desarrollo de la actuación subvencionable y en el momento de presentar la solicitud.
4.- La persona solicitante debe haber estado empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud, o durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.
5.- La persona solicitante debe ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o debe tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, total para trabajar o gran invalidez. Tales aspectos son exigibles también, si la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar.
6.- La jornada laboral de la persona solicitante debe haber tenido una duración que se corresponda a la jornada completa del sector en el que ejerza su actividad. Tal extremo es exigible igualmente, si la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar. En las familias numerosas, se admitirá el caso en que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo.
7.- La persona solicitante no debe encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni afectada por un expediente de regulación de empleo total o parcial. Tal extremo es exigible igualmente, si la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar.
8.- Las cotizaciones para las que se solicite la subvención habrán de haber sido ingresadas en la Tesorería de la Seguridad Social. No serán subvencionable el gasto correspondiente a cuotas impagadas.
a - Acreditación de la identidad de la persona solicitante y del cónyuge o pareja actual: copia auténtica del DNI, TIE o pasaporte.
b - Acreditación de la relación de filiación, de adopción, de tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente: resolución judicial o administrativa. Por ejemplo: libro de familia, certificado de nacimiento…
c - Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante. Volante o volantes de empadronamiento que abarquen todo período exigido.
Si durante el período exigido de empadronamiento, la persona solicitante ha residido en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito.
d - Acreditación del pago a la Seguridad Social de las cotizaciones del empleado o de la empleada de hogar contratada de los meses por los que se solicita la ayuda: copia auténtica de los recibos de pago.
e - Acreditación de que las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar se encuentran dadas de alta y realizan la jornada completa del sector en el que ejercen su actividad, durante toda la actuación subvencionable: documento IDC -informe de datos de cotización- Seguridad Social.
Si las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar son trabajadores por cuenta propia o autónomos acreditarán su actividad mediante la presentación de los recibos de cotización en la Seguridad Social.
f - Acreditación de ingresos fiscales 2019: Copia auténtica de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019, o en su defecto, certificado de ingresos imputables al IRPF emitido por la administración correspondiente.
Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, deberá aportar necesariamente la documentación porque en ellos no es posible la interoperabilidad con la administración tributaria:
- Si presentó, o le hubiera correspondido presentar, fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la declaración de IRPF correspondiente al periodo impositivo 2019.
- Si en los tres últimos años se ha producido alguna modificación en su documento de identificación (cambio de TIE a DNI, grafía u orden en los apellidos u otras…)
- Si se identifica con pasaporte.
g - En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de la persona solicitante, acreditación de la guarda y custodia de la menor o del menor para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora: copia auténtica de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia. No se admitirán los convenios reguladores de medidas paternofiliales sin su correspondiente sentencia ratificadora.
h - En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad o dependencia: deberá aportar la resolución administrativa que acredite tal circunstancia.
i - En caso de que alguna de las personas progenitoras tenga reconocida una incapacidad absoluta o total para trabajar: deberá aportar la resolución administrativa que acredite tal circunstancia.
j. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género:
- Orden de protección a favor de la víctima de género en vigor a la fecha de la solicitud.
- Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud de la ayuda.
- En ausencia de la Orden de Protección o Sentencia condenatoria, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.
k - En caso de familia monoparental, acreditación de que la hija o hijo para cuyo cuidado se ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente sólo de la persona solicitante, para ello:
- deberá aportar el documento administrativo que constate que la persona menor de edad ha sido reconocida solo por la persona solicitante, o
- si la hija o hijo ha sido reconocida por dos personas progenitoras, a través del documento judicial o administrativo que acredite el impago de la pensión de alimentos por parte de la otra persona progenitora.
l - En caso de familia numerosa: carnet de familia numerosa.
Ficha de alta de terceros. Para poder realizar el ingreso bancario de la ayuda que en su caso se conceda, la persona solicitante deberá constar dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda de Gobierno Vasco.
Puede realizar el alta por el canal presencial o telemático: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/
Dependiendo de la renta familiar estandarizada se subvencionará el 100% o el 75% de las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- A una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros se le subvencionará el 100 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
- A una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros se le subvencionará el 75 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
Se subvenciona la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos o hijas menores de entre 3 y 14 años. A causa de la crisis COVID-19, el periodo subvencionable se ha ampliado hasta que el hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora cumpla catorce años.
Las ayudas no serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, y por el mismo periodo que resulte subvencionable, concedan o puedan establecerse por cualesquiera otra de las administraciones públicas.
Las solicitudes se presentarán en instancias normalizadas:
- La primera petición o solicitud inicial de la ayuda se corresponde con la instancia normalizada denominada Z COVID INICIAL, solicitud inicial de la ayuda podrá presentarse una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable.https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-familiar-laboral-contratacion-personas-trabajadoras-cuidado-hijos/web01-a2famil/es/
- Posteriores peticiones o solicitudes de continuación de la ayuda –solicitud simplificada– se corresponden con la instancia normalizada denominada Z COVID CONTINUACIÓN.
Las solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.
Procedimiento de solicitud
- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse tanto por canal electrónico como presencial:
SOLICITUD INICIAL TELEMÁTICA
Solicitud continuación telemática
- Las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, en los siguientes lugares:
- En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco. Debe solicitar cita previa https://www.euskadi.eus/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/
- Ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dirección de Familias e Infancia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
ORDEN de 9 de febrero de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos de entre 3 y 14 años de edad durante el curso escolar 2020-2021
Hasta ahora, existía una línea de subvenciones similar para familias con hijos e hijas menores de 3 años. Pero la situación provocada por la Covid-19 ha derivado en mayores dificultades para las familias con hijas e hijos, y por ello el Gobierno Vasco ha lanzado, de forma excepcional, esta nueva línea.
- Período de solicitud
Desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021. La adjudicación de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.
- Fecha inicio efectos
Estas ayudas podrán solicitarse desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre, pero tendrán carácter retroactivo, a todo el curso escolar 2020/2021, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio, ambos incluidos. La adjudicación de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.
- Fecha de última modificación
- 12/02/2021