Necesidades básicas
Desempleo (personas que han agotado derecho a otras prestaciones).
Personas destinatarias:
Quienes hayan agotado después del 14 de marzo y antes del 30 de junio de 2020 las siguientes prestaciones:
- Prestación contributiva de desempleo; y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
- Subsidio por desempleo.
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED).
- Subsidio de cotizaciones insuficientes.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
Requisitos:
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado o carecer del derecho a las prestaciones o ayudas mencionadas. Las personas que hayan agotado la prestación contributiva y estén a la espera del subsidio por desempleo, pueden acceder al mismo y posteriormente a este subsidio especial de agotamiento (se descuenta del subsidio especial el tiempo que se haya cobrado del subsidio extraordinario).
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación, sea contributiva o no contributiva.
- No se exige: cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI y acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
430 euros.
- Mensual (hasta 3 meses).
- No se puede percibir el subsidio en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente.
Durante tres meses.
Cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
La solicitud se puede realizar a través de:
- El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE. Tiene efectos de solicitud provisional y se tiene que enviar al SEPE a través de la misma sede.
- En la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del teléfono. Se puede descargar el modelo oficial de solicitud.
- Presentando el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Artículo 1.
- Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Disposición adicional quinta.
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-especial-desempleo.html
- Período de solicitud
- Nuevo plazo de solicitud: de un mes a partir del 25 de diciembre de 2020.
- Si se ha realizado la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está pendiente de resolución, no hay que presentar una nueva solicitud.
- Fecha inicio efectos
Al día siguiente de la solicitud.
- Fecha prevista cobros
A partir del mes siguiente al de la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 28/12/2020