Protección de empleo
Autónomos
Personas destinatarias: personas autónomas, domiciliadas en España, que estén en situación de vulnerabilidad a causa del Covid19.
Requisitos:
- No figuren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 (en el CIRBE) y,
- No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 y,
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
Personas beneficiarias a las entidades financieras:
- Una declaración responsable y,
- Información y documentación relevante en relación con los requisitos, condiciones, límites principales y finalidad de la financiación.
Tras las últimas modificaciones, el importe máximo del/de los préstamo(s) que se puede/n avalar aumenta de 1,8 millones de euros a 2,3, con carácter general (ver normativa).
En una o varias operaciones de préstamo.
Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Las ayudas se pueden conceder hasta el 30 de junio de 2022.
Las personas beneficiarias con entidades financieras (que suscriban con el ICO los contratos para las líneas de avales).
Entidades financieras.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 29.
- Normativa de la convocatoria:Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
- Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Artículo 1.
- Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020.
- Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
- Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Artículo segundo.
- Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.
La Línea de Avales tiene como objetivo apoyar a las empresas y autónomos garantizando la financiación necesaria para mantener la actividad y el empleo y es retroactiva desde el 18 de marzo. Hasta la fecha, se han aprobado varias líneas de avales. Desde la puesta en marcha de la Línea de Avales de Liquidez en marzo de 2020 (de 100.000 millones de euros) y con una segunda Línea por importe de 40.000, hasta el 18 de noviembre de 2021 se han desplegado avales por importe de 101.945 millones de euros.
Tras la nueva resolución de 30 de noviembre de 2021, se amplía el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de junio de 2022.
- Período de solicitud
Hasta el 1 de junio de 2022.
- Fecha inicio efectos
18 de marzo de 2020.
- Fecha de última modificación
- 18/01/2022