- Personas víctimas de violencia de género,
- personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
- personas sin hogar
- otras personas especialmente vulnerables;
- y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
Personas destinatarias:
- Personas especialmente vulnerables.
- Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a personas especialmente vulnerables.
Se considera persona "especialmente vulnerable":
- Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual.
- Las personas sin hogar.
- Las personas incluidas en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que contempla los siguientes supuestos:
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- Familia numerosa.
- Unidad familiar: monoparental o con algún menor o con algún miembro que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- El deudor mayor de 60 años.
Requisitos:
- Ser persona mayor de edad o emancipada.
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, en la CAE.
- No ser titular de inmuebles disponibles, a excepción del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia.
- El patrimonio < 50.000 euros (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades).
- Ingresos brutos anuales < 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial detallada en:https://apps.euskadi.eus/x39-appcont/es/x91aEtxebideWar/etxebide/calculopon?locale=es. Se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del IRPF, sea inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cuando se manifieste oposición para consultar datos con otras administraciones, hay que presentar las siguientes declaraciones o documentaciones:
- Declaración responsable de no ser titular de bien inmueble salvo, en su caso, el de la actividad por cuenta propia, ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles.
- Declaración responsable de no disponer un patrimonio superior a 50.000 euros.
- Declaración responsable de empadronamiento en la vivienda arrendada.
- Documentación acreditativa de los ingresos:
- Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
- Certificado de vida laboral expedido por la TGSS, con fecha actualizada.
- Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
- Certificado de las prestaciones no contributivas.
- En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique.
- Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificará automáticamente previo a la concesión y pago).
- Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes. En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente entre las personas coarrendatarias e indicar el importe de renta que abona cada una.
- Alta de terceros de la persona arrendataria (podrá sustituirse por el de la persona arrendadora o de la entidad de crédito).
- Las víctimas de la violencia de género, la sentencia, orden de alejamiento o informe de los servicios sociales de base o especializados dictados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.
- Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual de manera inminente o que ya se ha producido, el documento judicial que determine el lanzamiento.
- Las personas sin hogar, una declaración responsable de empadronamiento social o ficticio.
- Otras personas especialmente vulnerables, en su caso, declaración responsable de empadronamiento, el Libro de Familia, el certificado de cualquier tipo de discapacidad emitido por la autoridad pública competente o certificado de situación de desempleo.
- 3.000 euros en dos pagos de 1.500 euros (corresponden a 250 euros/mes)
- En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.
El pago podrá realizarse a la persona arrendadora, a la arrendataria o a la entidad financiera.
En dos pagos.
El primero tras dictarse la resolución estimatoria y el segundo tres meses después, siempre que se mantengan los requisitos y obligaciones.
- Se obtiene como producto de multiplicar 250 euros mensuales por el plazo de 12 meses, de modo que puede alcanzar los 3.000 euros.
- Se abona en dos pagos del 50% del importe total.
Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de 1.000.000 euros, ampliable.
- Beneficiarios de prestaciones económicas:
- PEV, Prestación económica de vivienda.
- PCV, Prestación complementaria de vivienda.
- Gaztelagun.
- AES de alquiler.
- Otras con la misma finalidad para alquiler que pudiera conceder cualquier otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.
- Beneficiarios de otros programas de alquiler:
- Vivienda de protección pública en arrendamiento o de un alojamiento dotacional en cesión de uso.
- Vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.
- Beneficiarios de exoneración, condonación o reducción en el pago de la renta derivadas por la crisis originada por el Covid-19:
- La condonación total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo con la persona arrendadora, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 11/2020.
- La reducción del 50% de la renta arrendaticia contemplados en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 11/2020.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de forma telemática conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1103002 o a través de los canales que la sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus,
- ORDEN de 13 de abril de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y convocan en el ejercicio 2021 ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19
Este programa contempla ayudas destinadas a dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas. En este caso no se exige que su situación sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
- Período de solicitud
- Desde el 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Resolución: en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.
- Fecha inicio efectos
Enero 2021
- Fecha de última modificación
- 21/04/2021
Personas que perciben el bono social eléctrico en la condición de consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo.
- En el caso del consumidor vulnerable, los descuentos del bono social eléctrico se incrementan del 25% al 60%.
- Para los consumidores vulnerables severos, estos descuentos se incrementan del 40% al 70%.
Mensual.
En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:
CATEGORÍAS | LÍMITES MÁXIMOS AL CONSUMO (KWH) |
Unidad familiar sin menores/demandante individual | 1.380 |
Unidad familiar con un menor | 1.932 |
Unidad familiar con dos menores | 2.346 |
Unidad familiar familias numerosas | 4.140 |
Unidad familiar/demandante individual – pensionistas (cuantía mínima) | 1.932 |
De manera excepcional, desde el 28 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
- Estos descuentos se aplican a todo el periodo de facturación, siempre que este sea dentro del periodo de aplicación de estos descuentos (del 28 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022), sin necesidad de que el consumidor con derecho a percibir el bono social tenga que realizar ninguna solicitud.
- La solicitud del bono social eléctrico se realiza a través del comercializador de referencia.
Empresa comercializadora de referencia.
Como consecuencia de la escalada de precios registrada en el marcado mayorista de electricidad, los descuentos del bono social para consumidores y consumidoras en situación de vulnerabilidad y vulnerabilidad severa se incrementan de forma extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2022.
- Fecha inicio efectos
28 de octubre de 2021.
- Fecha de última modificación
- 02/11/2021
Trabajadores autónomos y autónomas.
- A partir del 1 de octubre de 2021, haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber percibido la prestación compatible con la actividad (POECATA) o la de bajos ingresos a 30 de septiembre.
- Estar y mantenerse de alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.
A partir del 1 de octubre de 2021, las exoneraciones serán las siguientes:
a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero.
Mensual.
La base de cotización, para determinar la exención de las cuotas, será la base de cotización por la que se venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
Durante cuatro meses, hasta enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los/as trabajadores/as autónomos/as tienen que mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
- Sistema RED: no hace falta presentar un documento de solicitud, es suficiente comunicar los periodos de los que se solicitan el aplazamiento o moratoria. En caso de que no se tenga sistema RED, la vía es la SEDESS.
- Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS):en este caso, hay que presentar las solicitudes en la sede electrónica.
- Autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo.
Nota: en caso de las moratorias, con la Orden que se apruebe, previsiblemente en mayo, se implantará un nuevo servicio de forma que no surtirán efecto las solicitudes que se presenten a través de medios distintos a los indicados.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Buzón de consultas:pinche aquí.
Teléfono:901502050, con atención de Lunes a Viernes entre las 8:30 y las 18:30 hrs.
- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Artículo 5.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Artículo 8.
Se trata de exenciones de cuotas a la Seguridad Social para los autónomos y autónomas que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad y hayan recuperado su actividad. Estas exoneraciones buscan apoyar la reactivación de la actividad de los y las que han visto su negocio afectado recientemente.
En la anterior prórroga los autónomos que pagaron menos cuota gracias a estas exenciones fueron aquellos que, a mes de mayo, estaban cobrando alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que, después, no volvieron a solicitar ninguna de ellas. Estas personas, a no ser que vuelvan a acogerse a alguna modalidad de cese de actividad vigentes, tienen que volver a pagar sus cuotas. A partir del 1 de octubre de 2021, tienen derecho a exoneraciones en las cuotas a la seguridad social las personas trabajadoras por cuenta propia que vinieran percibiendo a 30 de septiembre la prestación compatible con la actividad (POECATA) o la de bajos ingresos y no las han vuelto a solicitar. Durarán cuatro meses, es decir, hasta enero de 2022.
- Fecha inicio efectos
Tras las últimas medidas, el 1 de octubre de 2021.
- Fecha de última modificación
- 05/10/2021
Autónomos.
- Sede social en territorio español;
- Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019;
- Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (previstos en el anexo I del RDL);
- Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Las Comunidades Autónomas pueden otorgar ayudas que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el anexo I pero que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.
- Para profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda será como máximo de 3.000€.
- Para empresas y resto de autónomos/as: como mínimo 4.000€ y como máximo 200.000€.
Si bien las comunidades autónomas podrán establecer los criterios para las ayudas, la norma establece algunos límites en la cuantía:
- Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
- Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda es:
- La ayuda máxima será del 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan como máximo 10 empleados.
- Será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan más de diez empleados.
- La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Tras las últimas medidas, las Comunidades Autónomas pueden conceder estas ayudas directas hasta el 30 de junio de 2022.
Organismo correspondiente a cada comunidad autónoma.
- Real Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Título I.
- Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. Disposición final primera.
- DECRETO 155/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Artículo quinto.
Se trata de una nueva línea Covid de ayudas directas (el paquete de ayudas asciende a 7.000 millones de euros) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia. El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, amplia los sectores beneficiarios de las ayudas directas para personas autónomas y empresarios, reconociendo a las comunidades autónomas la potestad de, más allá de la normativa, incluir a más empresas y autónomos, "atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas".
Las comunidades autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.
Las CCAA que no hayan pagado todo lo que les fue asignado podrán seguir abriendo convocatorias hasta el 30 de junio de 2022.
- Fecha de última modificación
- 18/01/2021
- Personas arrendatarias de vivienda habitual.
- Personas arrendatarias que han solicitado a una entidad bancaria ayuaas transitorias de financiación para alquiler, en forma de préstamo.
- Desempleo.
- ERTE.
- Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
- Trabajadores autónomos con pérdida de ingresos.
Personas destinatarias:
Las personas en situación de vulnerabilidad económica por covid-19 (individual o agrupadas en una unidad convivencial).
La unidad convivencial la constituyen dos o más personas que viven en una misma vivienda, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.
Se considera que la persona se halla en situación de vulnerabilidad económica cuando:
- Algunas de las personas inquilinas se encuentren como consecuencia de la crisis sanitaria del covid-19:
- en situación de desempleo o ERTE (con posteridad al 31/01/2020)
- haya reducido su jornada por motivo de cuidados o conciliación,
- para personas trabajadoras autónomas o empresarias, sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.
- sean beneficiaros de un préstamo según artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.
- Se exige además que el importe de la renta que deba ser abonada más los gastos de comunidad y los suministros básicos, sea superiores al 30% de los ingresos actualmente disponibles, calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial. Los gastos de comunidad y los suministros básicos se valoran en 79 euros/mes por cada persona integrante de la unidad convivencial o, alternativamente, en 187,4 euros/mes por vivienda (siendo el criterio aplicable el que resulte más beneficioso para la persona o unidad convivencial).
Requisitos:
- Ser persona mayor de edad o emancipada.
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, en la CAE.
- No ser titular de inmuebles disponibles, a excepción del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia.
- El patrimonio no supere los 50.000 euros (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades).
- Ingresos brutos anuales < 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial detallada en el siguiente enlace. Se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del IRPF, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de domicilio habitual y permanente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de una vivienda libre ubicada en la CAE.
- No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o con cualquiera miembro de la unidad convivencial arrendadora.
- El contrato de arrendamiento debe estar vigente a 21 de abril de 2021.
- La renta mensual no podrá exceder de los siguientes importes en función del tamaño del municipio:
Tamaño de municipio/capitales | Vivienda habitual. Total €/mes | Vivienda habitual colectiva euros/mes | Vivienda habitual unifamiliar euros/mes |
Menos de 2.500 hab. | 794,9 | 756,2 | 960,2 |
De 2.500 a 5.000 hab. | 816,9 | 803,3 | 984,2 |
De 5.001 a 10.000 hab. | 858,6 | 848,4 | 1.308,0 |
De 10.001 a 20.000 hab. | 900,3 | 892,1 | 1.253,1 |
De 20.001 a 40.000 hab. | 947,7 | 943,7 | 1.260,2 |
De 40.001 a 100.000 hab. | 1.012,8 | 1.005,9 | 1.513,4 |
Vitoria-Gasteiz | 924,8 | 918,3 | 1.448,9 |
Donostia / San Sebastián | 1.324,5 | 1.320,0 | 1.589,0 |
Bilbao | 1.113,2 | 1.113,2 | 1.112,7 |
- En caso de familia numerosa:
Tamaño de municipio/capitales | Vivienda habitual. Total euros/mes | Vivienda habitual colectiva €/mes | Vivienda habitual unifamiliar euros/mes |
Menos de 2.500 hab. | 927,3 | 882,2 | 1.120,2 |
De 2.500 a 5.000 hab. | 953,1 | 937,1 | 1.148,2 |
De 5.001 a 10.000 hab. | 1.001,7 | 989,8 | 1.526,0 |
De 10.001 a 20.000 hab. | 1.050,4 | 1.040,7 | 1.462,0 |
De 20.001 a 40.000 hab. | 1.105,7 | 1.100,9 | 1.470,2 |
De 40.001 a 100.000 hab. | 1.181,6 | 1.173,6 | 1.765,6 |
Vitoria-Gasteiz | 1.078,9 | 1.071,4 | 1.690,3 |
Donostia / San Sebastián | 1.545,3 | 1.540,0 | 1.853,8 |
Bilbao | 1.298,7 | 1.298,7 | 1.298,2 |
- Puedes consultar el tamaño de tu municipio en las tablas de población del EUSTAT.
- Cuando se manifieste oposición para consultar datos con otras administraciones, hay que presentar las siguientes declaraciones o documentaciones:
o Declaración responsable de no ser titular de bien inmueble salvo en su caso el de la actividad por cuenta propia, ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles.
o Declaración responsable de no disponer de un patrimonio superior a 50.000 euros.
o Declaración responsable de empadronamiento en la vivienda arrendada.
o Documentación acreditativa de los ingresos:
Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
• Certificado de vida laboral expedido por la TGSS, con fecha actualizada
• Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
• Certificado de las prestaciones no contributivas.
• En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique.
o Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificará automáticamente previo a la concesión y pago)
- Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes. En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente entre las personas coarrendatarias e indicar el importe de renta que abona cada una.
- Alta de terceros de la persona arrendataria. (podrá sustituirse por el de la persona arrendadora o de la entidad de crédito).
- Si la fianza correspondiente al contrato de arrendamiento no estuviese depositada en la Delegación Territorial de Vivienda, copia de dicho contrato, en el que deberá constar: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial.
En el caso de ser varias las personas arrendatarias y no constar en el contrato el importe de la renta que corresponde abonar a cada una de ellas individualmente, se aportará declaración responsable en la que figure dicho importe individual. - Documentación acreditativa de los ingresos actualmente disponibles, mediante la aportación de justificante de abono de prestaciones por desempleo, nóminas o documento equivalente para los trabajadores por cuenta ajena, y mediante la aportación de información contable de los registros de ingresos y gastos, de las autoliquidaciones y/o presentaciones de declaraciones informativas a efectos tributarios, para las personas trabajadoras autónomas o empresarias.
- Declaración responsable de no existir vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.
- Declaración responsable emitida por la persona arrendadora de no haber condonado total o parcialmente la renta de la vivienda o haber aplazado de manera temporal y extraordinaria del pago de la misma.
- Acreditación de que la situación de empleo o desempleo es causada por el covid-19
o Causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
o Cuando las personas solicitantes vinieran desarrollando su actividad en alguno de los sectores NO estén incluidos en el listado de actividades cuya apertura al público queda suspendida de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Acreditación de que la situación de empleo o desempleo es causada por el covid-19
- Documento préstamo con la entidad financiera, en su caso.
- La cuantía mensual es la legalmente establecida para las prestaciones de vivienda, de 250 euros.
- La cunatía total de la ayuda ascenderá como máximo a seis mensualidades, 1.500 euros, en dos pagos de 750 euros (corresponden a 250 euros/mes)
- En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.
El pago podrá realizarse a la persona arrendadora, a la arrendataria o a la entidad financiera
En dos pagos.
El primero tras dictarse la resolución estimatoria y el segundo tres meses después, siempre que se mantengan los requisitos y obligaciones.
Se obtiene como producto de multiplicar 250 euros mensuales por el plazo de 6 meses.
Se abona en dos pagos del 50% del importe total.
Máximo 6 meses. Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de 1.000.000 euros que podrá ser ampliada.
Las ayudas al alquiler son incompatibles con:
- Beneficiarios de prestaciones económicas:
o PEV, Prestación económica de vivienda.
PCV, Prestación complementaria de vivienda.
o Gaztelagun
o AES de alquiler.
o Otras con la misma finalidad para alquiler que pudiera conceder cualquier otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.
- Beneficiarios de otros programas de alquiler:
o Vivienda de protección pública en arrendamiento o de un alojamiento dotacional en cesión de uso.
o Vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.
- Beneficiarios de exoneración, condonación o reducción en el pago de la renta derivadas por la crisis originada por el COVID-19:
o La condonación total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo con la persona arrendadora, conforme a los previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020.
o La reducción del 50% de la renta arrendaticia contemplados en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020.
Las ayudas percibidas al amparo de la Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se consideran compatibles a estos efectos
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de forma telemática conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1103002, o a través de los canales que la sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus
ORDEN de 13 de abril de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y convocan en el ejercicio 2021 ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación.
- Período de solicitud
- Desde el 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Resolución: en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.
En la solicitud se deberán declarar de forma expresa:
- Los ingresos actuales de la unidad convivencial arrendataria correspondientes al mes en el que se presenta la solicitud o al inmediatamente anterior, si no estuviera aquel disponible
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena, la empresa, el sector de actividad económica de la empresa y el día de inicio de la situación de desempleo o subempleo
- Personas trabajadoras autónomas o personas empresarias, el sector de actividad económica de su actividad
- Fecha inicio efectos
Enero 2021
- Fecha de última modificación
- 12/01/2024
- Desempleo.
- Desempleo de larga duración.
- ERTE
Personas destinatarias:
- Personas receptoras de la RAI.
- Personas perceptoras del subsidio o prestación por desempleo.
- Personas afectadas por un ERTE.
Requisitos: en el caso de RAI y Subsidio Extraordinario por Desempleo, no resulta de aplicación el requisito de acreditación de haber realizado la búsqueda activa de empleo
Los ERTEs se hanm prorrogado hasta el 30 de septiembre,
- Prestación por desempleo: se impide que las demandas activas pasen a la situación de baja por no renovación y aunque estén en situación de baja, podrán tramitarse y reconocerse las prestaciones.
- ERTE: no se tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramita entre la empresa y el SEPE.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
No es necesario que los/as trabajadores/as en ERTE se den de alta como demandantes de empleo.
- Fecha de última modificación
- 04/07/2020
Trabajadores autónomos.
Personas destinatarias:
Profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que:
- Se hallan de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social y,
- Obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Requisitos:
- Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses.
- Solicitud.
- Declaración responsable.
- Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta el profesional.
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Declaración de bienes del solicitante.
- Declaración del IRPF 2018 y ejecución de ingresos-gastos del año 2019.
- Memoria descriptiva de las necesidades de financiación para la cobertura de los gastos de estructura elaborada por el titular.
- La declaración responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003.
Préstamos de entre 5.000 euros y 100.000 euros con tipo de interés 0%.
Pago único.
- La concesión de préstamos: hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria que es de 1.025 millones (tras la ampliación de 20 de mayo de 2020)
- La persona que reciba el préstamo puede cancelar o amortizar anticipadamente sin coste alguno.
Estas ayudas son compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, cuando la acumulación de las ayudas no sea superior a la establecida para las ciscunstancias de cada caso.
- Información e impresos de solicitud en www.euskadi.eus
- A través de la página https://www.elkargionline.com/
- En las sucursales colaboradoras que figuran en el Anexo I de la Orden.
Departamento de Hacienda y Economía. Economía, Finanzas y Presupuestos.
Línea de financiación que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020, para responder del impacto económico del Covid-19.
Permite el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses del colectivo de agentes económicos citado desde el 1 de marzo 2020.
- Período de solicitud
Desde el 04/04/2020 al 31/12/2020.Su inclusión en el programa se realiza por orden de entrada y las solicitudes se atenderán hasta el agotamiento del vólumen de préstamos.
- Fecha inicio efectos
4 de abril de 2020.
- Fecha prevista cobros
Ver normativa.
- Fecha de última modificación
- 30/09/2020
Desempleo (personas que han agotado derecho a otras prestaciones).
Personas destinatarias:
Quienes hayan agotado después del 14 de marzo y antes del 30 de junio de 2020 las siguientes prestaciones:
- Prestación contributiva de desempleo; y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
- Subsidio por desempleo.
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED).
- Subsidio de cotizaciones insuficientes.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
Requisitos:
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado o carecer del derecho a las prestaciones o ayudas mencionadas. Las personas que hayan agotado la prestación contributiva y estén a la espera del subsidio por desempleo, pueden acceder al mismo y posteriormente a este subsidio especial de agotamiento (se descuenta del subsidio especial el tiempo que se haya cobrado del subsidio extraordinario).
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación, sea contributiva o no contributiva.
- No se exige: cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI y acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
430 euros.
- Mensual (hasta 3 meses).
- No se puede percibir el subsidio en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente.
Durante tres meses.
Cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
La solicitud se puede realizar a través de:
- El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE. Tiene efectos de solicitud provisional y se tiene que enviar al SEPE a través de la misma sede.
- En la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del teléfono. Se puede descargar el modelo oficial de solicitud.
- Presentando el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Artículo 1.
- Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Disposición adicional quinta.
- Período de solicitud
- Nuevo plazo de solicitud: de un mes a partir del 25 de diciembre de 2020.
- Si se ha realizado la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está pendiente de resolución, no hay que presentar una nueva solicitud.
- Fecha inicio efectos
Al día siguiente de la solicitud.
- Fecha prevista cobros
A partir del mes siguiente al de la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 27/01/2020
Personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que hayan contratado a una persona trabajadora para el cuidado de la hija o hijo de menor edad de la unidad familiar durante el curso escolar 2020-2021, es decir, desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
La edad de las hijas o hijos menores debe ser entre 3 y 14 años de edad.
Dependiendo de la renta familiar estandarizada se subvencionará el 100% o el 75% de las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.- La contratación deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales que pueden ser discontinuos.
2.- La persona solicitante debe figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado de la hija o del hijo.
3.- La persona solicitante debe residir, y figurar en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi junto con la hija o el hijo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora, durante el desarrollo de la actuación subvencionable y en el momento de presentar la solicitud.
4.- La persona solicitante debe haber estado empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud, o durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.
5.- La persona solicitante debe ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o debe tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, total para trabajar o gran invalidez. Tales aspectos son exigibles también, si la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar.
6.- La jornada laboral de la persona solicitante debe haber tenido una duración que se corresponda a la jornada completa del sector en el que ejerza su actividad. Tal extremo es exigible igualmente, si la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar. En las familias numerosas, se admitirá el caso en que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo.
7.- La persona solicitante no debe encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni afectada por un expediente de regulación de empleo total o parcial. Tal extremo es exigible igualmente, si la hubiera, a la otra persona progenitora que integre junto a ella la unidad familiar.
8.- Las cotizaciones para las que se solicite la subvención habrán de haber sido ingresadas en la Tesorería de la Seguridad Social. No serán subvencionable el gasto correspondiente a cuotas impagadas.
a - Acreditación de la identidad de la persona solicitante y del cónyuge o pareja actual: copia auténtica del DNI, TIE o pasaporte.
b - Acreditación de la relación de filiación, de adopción, de tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente: resolución judicial o administrativa. Por ejemplo: libro de familia, certificado de nacimiento…
c - Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante. Volante o volantes de empadronamiento que abarquen todo período exigido.
Si durante el período exigido de empadronamiento, la persona solicitante ha residido en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito.
d - Acreditación del pago a la Seguridad Social de las cotizaciones del empleado o de la empleada de hogar contratada de los meses por los que se solicita la ayuda: copia auténtica de los recibos de pago.
e - Acreditación de que las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar se encuentran dadas de alta y realizan la jornada completa del sector en el que ejercen su actividad, durante toda la actuación subvencionable: documento IDC -informe de datos de cotización- Seguridad Social.
Si las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar son trabajadores por cuenta propia o autónomos acreditarán su actividad mediante la presentación de los recibos de cotización en la Seguridad Social.
f - Acreditación de ingresos fiscales 2019: Copia auténtica de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019, o en su defecto, certificado de ingresos imputables al IRPF emitido por la administración correspondiente.
Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, deberá aportar necesariamente la documentación porque en ellos no es posible la interoperabilidad con la administración tributaria:
- Si presentó, o le hubiera correspondido presentar, fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la declaración de IRPF correspondiente al periodo impositivo 2019.
- Si en los tres últimos años se ha producido alguna modificación en su documento de identificación (cambio de TIE a DNI, grafía u orden en los apellidos u otras…)
- Si se identifica con pasaporte.
g - En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de la persona solicitante, acreditación de la guarda y custodia de la menor o del menor para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora: copia auténtica de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia. No se admitirán los convenios reguladores de medidas paternofiliales sin su correspondiente sentencia ratificadora.
h - En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad o dependencia: deberá aportar la resolución administrativa que acredite tal circunstancia.
i - En caso de que alguna de las personas progenitoras tenga reconocida una incapacidad absoluta o total para trabajar: deberá aportar la resolución administrativa que acredite tal circunstancia.
j. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género:
- Orden de protección a favor de la víctima de género en vigor a la fecha de la solicitud.
- Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud de la ayuda.
- En ausencia de la Orden de Protección o Sentencia condenatoria, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.
k - En caso de familia monoparental, acreditación de que la hija o hijo para cuyo cuidado se ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente sólo de la persona solicitante, para ello:
- deberá aportar el documento administrativo que constate que la persona menor de edad ha sido reconocida solo por la persona solicitante, o
- si la hija o hijo ha sido reconocida por dos personas progenitoras, a través del documento judicial o administrativo que acredite el impago de la pensión de alimentos por parte de la otra persona progenitora.
l - En caso de familia numerosa: carnet de familia numerosa.
Ficha de alta de terceros. Para poder realizar el ingreso bancario de la ayuda que en su caso se conceda, la persona solicitante deberá constar dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda de Gobierno Vasco.
Puede realizar el alta por el canal presencial o telemático: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/
Dependiendo de la renta familiar estandarizada se subvencionará el 100% o el 75% de las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- A una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros se le subvencionará el 100 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
- A una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros se le subvencionará el 75 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
Se subvenciona la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos o hijas menores de entre 3 y 14 años. A causa de la crisis COVID-19, el periodo subvencionable se ha ampliado hasta que el hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora cumpla catorce años.
Las ayudas no serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, y por el mismo periodo que resulte subvencionable, concedan o puedan establecerse por cualesquiera otra de las administraciones públicas.
Las solicitudes se presentarán en instancias normalizadas:
- La primera petición o solicitud inicial de la ayuda se corresponde con la instancia normalizada denominada Z COVID INICIAL, solicitud inicial de la ayuda podrá presentarse una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable.https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-familiar-laboral-contratacion-personas-trabajadoras-cuidado-hijos/web01-a2famil/es/
- Posteriores peticiones o solicitudes de continuación de la ayuda –solicitud simplificada– se corresponden con la instancia normalizada denominada Z COVID CONTINUACIÓN.
Las solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.
Procedimiento de solicitud
- Las solicitudes de ayuda podrán presentarse tanto por canal electrónico como presencial:
SOLICITUD INICIAL TELEMÁTICA
Solicitud continuación telemática
- Las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, en los siguientes lugares:
- En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco. Debe solicitar cita previa https://www.euskadi.eus/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/
- Ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dirección de Familias e Infancia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
ORDEN de 9 de febrero de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos de entre 3 y 14 años de edad durante el curso escolar 2020-2021
Hasta ahora, existía una línea de subvenciones similar para familias con hijos e hijas menores de 3 años. Pero la situación provocada por la Covid-19 ha derivado en mayores dificultades para las familias con hijas e hijos, y por ello el Gobierno Vasco ha lanzado, de forma excepcional, esta nueva línea.
- Período de solicitud
Desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021. La adjudicación de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.
- Fecha inicio efectos
Estas ayudas podrán solicitarse desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre, pero tendrán carácter retroactivo, a todo el curso escolar 2020/2021, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio, ambos incluidos. La adjudicación de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.
- Fecha de última modificación
- 12/02/2021
Trabajadoras y trabajadores autónomos.
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la suspensión de la actividad cuando esta se haya decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se solicita al trabajador que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta.
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización.
Mensual.
- El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.
- Esta cuantía se incrementa en un 20% en caso de familia numerosa y si los ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida de la persona solicitante.
- Si dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tienen derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, y no se incrementa en un 20% por familia numerosa.
- Tras las últimas medidas, la prestación tendrá una duración máxima de 5 meses (anterioemente eran 4 meses). Pueden seguir percibiendo la prestación durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha es anterior.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro, es decir, esta prestación no consume el tiempo de la prestación ordinaria por cese que pueda corresponder en el futuro al autónomo, si cierra el negocio.
- La exoneración de la obligación de cotizar se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha es anterior.
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
A través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 13.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 5 y Disposición transitoria segunda.
- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Artículo 6.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Artículo 9.
Esta prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a trabajadoras y trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. Asimismo, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en la seguridad social, pero las y los trabajadores autónomos quedan exonerados de la obligación de cotizar y dicho periodo se entiende como cotizado. Además, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Se prorroga esta prestación hasta el 28 de febrero de 2022.
- Período de solicitud
- La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales a la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria.
- En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, la persona trabajadora está exenta de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
- Fecha inicio efectos
El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
- Fecha prevista cobros
- La prestación se puede cobrar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
- En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 04/10/2021
Trabajadoras y trabajadores autónomos.
a) Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.
b) Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
c) No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se solicita al trabajador que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
e) Acreditar una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia, tras la nueva prórroga, en el tercer y cuarto trimestre de 2021 de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019.
f) No haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 8.070 euros durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.
g) Si la persona solicitante tiene uno o más trabajadores a su cargo, se debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que se tengan asumidas, a través de una declaración responsable.
h) En este caso, el trabajador autónomo debe ingresar la totalidad de las cotizaciones correspondientes. Si se deja de desarrollar actividad alguna, la mutua colaboradora abonará a la persona trabajadora el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar. Si el cese definitivo de la actividad se produce antes del 28 de febrero de 2022, en el cálculo de la prestación se tomarán en cuenta los límites anteriormente citados de forma proporcional al tiempo de duración de la actividad.
i) Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena en los siguientes supuestos:
-
Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar 2,2 veces el SMI. En este cálculo, los ingresos por cuenta ajena no pueden superar 1,25 veces el SMI.
-
La cuantía de la prestación, en este caso, será el 50% de la base de cotización mínima que corresponda por la actividad.
- Declaración jurada de los ingresos por cuenta ajena, junto con la solicitud.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022. Si no pueden acceder a dichos datos, el o la solicitante deberá aportar a la mutua colaboradora la siguiente documentación:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio que sirva para acreditar los ingresos exigidos.
El importe de esta prestación es el que corresponda por la base de cotización.
Mensual.
Tras la nueva prórroga, hasta el 29 de febrero de 2022.
A partir de esta fecha solo se puede continuar percibiendo la prestación si se cumplen todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social.
Se solicita a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Artículo 9.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Disposición adicional cuarta.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 7.
- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Artículo 7.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Artículo 10.
Esta prestación se contempla para los y las trabajadoras que no pueden acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad.
Las personas trabajadoras autónomas que venían percibiendo esta prestación a 30 de septiembre de 2021 pueden continuar percibiéndola, tras una nueva prórroga, hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando el tercer y cuarto trimestre de 2021 cumplan los requisitos.
Esta prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena.
- Período de solicitud
- El plazo para solicitar la prestación es hasta el 21 de octubre de 2021, para que tenga efectos retroactivos al 1 de octubre de 2021.
- En caso contrario, tendrá efectos en el siguiente día a la presentación de la solicitud.
- Fecha inicio efectos
- 1 de octubre de 2021, si se ha solicitado dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o
- en otro caso, desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 05/10/2021
Trabajadores autónomos de temporada.
- Haber tenido un único trabajo durante 2018 y 2019: para ello, no puede haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de dichos años.
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses y máximo 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que se cumpla un mínimo de dos meses entre octubre a diciembre tanto en 2018 como en 2019.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.
- No obtener durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos ingresos netos que superen los 6.725 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social: si no se cumple este requisito, la mutua de la Seguridad Social puede solicitar al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022. Si no pueden acceder a dichos datos, el o la solicitante deberá aportar a la mutua colaboradora la siguiente documentación:
-
Copia del modelo 303 de declaración del tercer y cuarto trimestre del año 2021.
-
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre del año 2021.
-
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) tienen que aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.
Mensual (máximo 5 meses).
La cuantía de la prestación es la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.
La prestación se puede cobrar como máximo durante 5 meses y hasta el 28 de febrero de 2022.
- El trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo sea compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia.
- Cuando los ingresos de la actividad desarrollada en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superen los 6.725 euros.
- Trabajadores autónomos incluídos en Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: esta prestación es incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
A través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 14.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 8.
- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Artículo 9.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Artículo 12.
Esta prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, va en línea con la prestación ya establecida para este colectivo en junio de 2020. Se consideran trabajadores/as de temporada aquellos/as trabajadores/as autónomos/as cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se ha desarrollado durante al menos 4 meses y máximo 7 meses tanto en 2018 como en 2019. Se considera que se ha desarrollado un único trabajo cuando el alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena no supere los ciento veinte días a lo largo de dichos años.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la seguridad social correspondiente.
- Período de solicitud
- El plazo para solicitar la prestación es hasta el 21 de octubre de 2021, para que tenga efectos retroactivos al 1 de octubre de 2021.
- En caso contrario, tendrá efectos en el siguiente día a la presentación de la solicitud.
- Fecha inicio efectos
- 1 de octubre de 2021, si se ha solicitado dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o
- en otro caso, desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
- Fecha prevista cobros
- Se cobrará con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente durante los primeros 21 días naturales del mes de octubre.
- En caso contrario, los efectos de cobro son el siguiente día al de la solicitud y su duración será como máximo hasta el 28 de febrero de 2022.
- Fecha de última modificación
- 05/10/2021
Trabajadores autónomos.
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social antes del 1 de abril 2020. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- No tener rendimientos netos computables de la actividad desarrollada por cuenta propia en el en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
- Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
- El derecho a esta prestación se extingue si durante la percepción de la misma la persona solicitante llega a cumplir los requisitos para percibir la prestación ordinaria de cese de actividad o la prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia por reducción de ingresos.
- Declaración jurada de los ingresos, junto con la solicitud.
- Autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso.
- Un certificado de empresa y la declaración de la renta.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios de los tres últimos trimestres de 2019 y 2021, a partir del 1 de mayo de 2022. Si no pueden acceder a dichos datos, el o la solicitante deberá aportar a la mutua colaboradora la siguiente documentación:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2021 (modelos 303).
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019, 2020 y 2021.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio que sirva para acreditar los ingresos exigidos.
En general, el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Mensual.
- La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
- Si dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tienen derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
- Máximo durante 5 meses.
- La duración de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
- Las personas que perciban esta prestación y no estén cotizando por cese de actividad están obligadas a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Se debe solicitar ante la Mutua Colaboradora a la que se esté adherido.
Se debe comunicar a la entidad gestora los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 13.2.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 6.
- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Artículo 8.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Artículo 11.
Esta prestación extraordinaria está dirigida a trabajadores autónomos que no causan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación compatible con la actividad por cuenta propia cuando haya caída de ingresos.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en la seguridad social, pero las y los trabajadores autónomos quedan exonerados de la obligación de cotizar y dicho periodo se entiende como cotizado.
Esta prestación se ha prorrogado a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.
- Período de solicitud
- El plazo para solicitar la prestación es hasta el 21 de octubre de 2021, para que tenga efectos retroactivos al 1 de octubre de 2021.
- En caso contrario, tendrá efectos en el siguiente día a la presentación de la solicitud.
- Fecha inicio efectos
1 de octubre de 2020.
- Fecha prevista cobros
- Esta prestación se puede empezar a cobrar con efectos de 1 de octubre de 2021, siempre y cuando se solicite en los primeros 21 días naturales de octubre.
- En caso contrario, la prestación tiene efectos en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 05/10/2021
- Trabajadores autónomos.
- El titular del punto de suministro o algún miembro familiar que esté en situación de desempleo, ERTE o que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados.
Personas destinatarias:
- Persona titular del punto de suministro o algún miembro familiar que se haya visto afectada por medidas de regulación de empleo, en situación de desempleo o que hayan visto reducida su jornada por motivo de cuidados.
- Personas trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad o hayan visto reducidos sus ingresos de forma sustancial.
Requisitos:
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social no podrán alcanzar los siguientes ingresos:
- 939,9€ (1,5 veces la doceava parte del IPREM de 14 pagas), en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- 1.253,2€ (2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas), cuando haya un menor en la unidad familiar;
- 1.566,5€ (2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
- Se incrementa el cálculo anterior en aproximadamente 300€ en caso de que el consumidor/a o algun miembro familiar tenga discapacidad igual o superior al 33%; acredita la situación de violencia de género; tenga la condición de víctima del terrorismo; situación de dependencia reconocida de grado II o III; y, que la unidad familiar esté integrada por un único progenitos y, al menos, un menor.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable la persona consumidora tiene que remitir al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable, junto con la siguiente documentación acreditativa:
- Situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
- Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
Descuento del 25% en el recibo con un límite sobre la energía consumida (ver requisitos en: más información).
Mensual.
- Cálculo del descuento por condición de "vulnerable".
- En base a los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al momento en que se presenta la solicitud.
- Hasta que reanuden su actividad laboral, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.
- En cualquier caso, el derecho a percibir el bono en estos supuestos se extiende, tras las últimas medidas, hasta el 30 de junio de 2022.
El usuario enviará al email de la comercializadora de referencia con la acreditación requerida y el modelo solicitud.
- Acreditación incompleta: la comercializadora debe notificarlo en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción.
- Acreditación completa: en el plazo de 5 días hábiles, comunicará el resultado mediante correo electrónico o mediante canal telefónico.
- Solicitud aceptada: en el correo se indicará la fecha de aplicación de la medida y en dicho plazo, en caso de que sea necesario, hay que realizar el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
Empresa comercializadora de referencia.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Disposición adicional sexta.
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Artículo 5.
-
Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo primero. Dos.
- Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo primero.
-
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Disposición final sexta.
A partir del Real Decreto Ley 30/2020 se amplía el periodo de descuento para personas autónomas y se contempla a otros consumidores/a eléctricos.
Esta medida supone poder acogerse a un 25% de reducción en la factura de la luz del hogar. Incluye como consumidor vulnerable a personas en situación de desempleo, en un ERTE o que hayan visto reducida su jornada laboral por cuidados, así como en caso de personas autónomas, hayan visto reducidos sus ingresos de forma sustancial.
Tras las últimas medidas, se extiende la condición de consumidor vulnerable para prorrogar el derecho a percibir el bono social hasta el 30 de junio de 2022.
- Fecha inicio efectos
30 de septiembre.
- Fecha prevista cobros
A partir del primer día del ciclo de la facturación en el que se haya recibido la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 23/02/2022
Personas que permanezcan en ERTE y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo a 1 de octubre de 2021 o pasen a esa situación entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, con un salario bruto igual o inferior a los 20.000 euros.
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.
b) Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
e) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
Complemento a la prestación por desempleo de 150 euros mensuales para las personas con una jornada de trabajo superior al 50%, y de 100 euros mensuales para quienes tengan una jornada inferior al 50%
Mensual
Se complementarán las prestaciones derivadas de ERTEs desde el 1 de octubre hasta el 22 de marzo de 2022 (quinta convocatoria).
Incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Las solicitudes de subvenciones deberán ser presentadas de forma electrónica en el formulario que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus.
A partir del 25 de marzo de 2022.
- RESOLUCION de 16 de febrero de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la quinta convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19
- RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la quinta convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19
- RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19
Estas ayudas constituyen un complemento destinado a todas las personas que se encuentren en ERTE con una base reguladora inferior a los 1.666 euros mensuales y un salario bruto igual o inferior a los 20.000 euros. Será de 150 euros mensuales para las personas con una jornada de trabajo superior al 50%, y de 100 euros mensuales para quienes tengan una jornada inferior al 50%. En una primera convocatoria se complementaron las prestaciones derivadas de ERTEs desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre. La segunda convocatoria, aprobada el 18 de noviembre, las prorroga hasta el 31 de enero de 2021. La tercera convocatoria las prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021. La cuarta convocatoria las prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021. La presente es la quinta convocatoria, que las prorroga hasta el 328 de febrero de 2022.
- Período de solicitud
A partir del 25 de marzo de 2022
- Fecha inicio efectos
1 de octubre de 2021 (quinta convocatoria)
1 de junio de 2021 (cuarta convocatoria)
1 de febrero 2021 (tercera convocatoria)
1 de octubre de 2020 (Segunda convocatoria)Julio de 2020 (primera convocatoria)
- Fecha de última modificación
- 24/03/2022
- Personas que tengan bajos ingresos durante el ejercicio anterior.
- Personas que han sufrido una rebaja de rentas de más del 50% en 2020 debido a la crisis del COVID-19.
- Personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
- Mayores de 23 años (o ser mayores de edad o menores emancipados, en caso de tener menores a cargo).
- Personas mayores de 30 años: haber vivido independientemente al menos 1 año antes de la solicitud.
- Personas menores de 30 años: haber vivido independientemente al menos 3 años antes de la solicitud.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber cotizado un año a la Seguridad Social.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- No es necesario estar inscrito como demandante de empleo en el momento de pedir la prestación. La obligación de la búsqueda activa de empleo se podrá cumplir en los seis meses siguientes al reconocimiento de la prestación.
- No superar un límite de ingresos. El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
- También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
- El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos (16.614 € una persona sola hasta 43.196 € una familia de 5 miembros). Se restan las posibles deudas que se tengan y no se tiene en cuenta el valor de la vivienda habitual.
- No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil, independientemente de la valoración del patrimonio, que no haya cesado en su actividad.
- Se contemplan además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, así como para personas en exclusión social.
- Se suprime el límite de titulares del IMV en un mismo domicilio (hasta ahora 2), para eliminar las barreras de acceso que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, así como para reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos.
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho. En un principio, no habrá que presentar dicha documentación y la obtención de estos datos y la confirmación de los requisitos exigidos en este sentido lo hará la Administración. Sin embargo, cuando no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación, se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto.
Se contempla que los servicios sociales, y transitoriamente las entidades del tercer sector, puedan acreditar situaciones de riesgo de exclusión social en las que, por ejemplo, el domicilio real de la persona beneficiaria no se corresponde con el del padrón o en los supuestos de convivientes sin vínculo de parentesco.
La cuantía de la renta mínima varía en función de los ingresos previos. La cuantía es de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementa en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
En el caso de las personas que trabajen, la prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario para no desincentivar la inserción laboral.
Se abona de forma mensual en 12 pagas.
- El Ingreso Mínimo Vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.
- Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, únicamente una parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación.
En general, todas las solicitudes que se cursen hasta el 31 de diciembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio, siempre que a esa fecha se cumpliesen todos los requisitos.
- La IMV es compatible con otros ingresos mientas no se supere el umbral establecido.
- Se podrá complementar con las ayudas autonómicas.
- Por el momento, el empleo es compatible con el ingreso mínimo vital durante un tiempo (pendiente de detallar). La prestación va ligada a la búsqueda de empleo y no disminuirá en la misma cuantía que el salario para no desincentivar la inserción laboral
- El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como el número 900 20 22 22).
- Las solicitudes correspondientes a personas con residencia en el País Vasco se deben presentar únicamente a través del servicio sin certificado digital.
Seguridad Social.
- Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Disposición final undécima.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Disposición final quinta.
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Artículo 3.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una nueva prestación mensual no contributiva para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía, lo que supone que, siempre que se cumplan los requisitos, se podrá recibir la prestación.
Se aprueba la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.
- Período de solicitud
- Se puede solicitar a partir del 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 31 de diciembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.
- La resolución y la notificación se hará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de solicitud. Si transcurre dicho plazo sin que se notifique una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
- Fecha inicio efectos
- Se puede solicitar a partir del 15 de junio.
- Todas las solicitudes que se cursen hasta el 31 de diciembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio, si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.
- En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha, la prestación se cobrará el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
- Fecha de última modificación
- 05/02/2021
- Personas arrendatarias de vivienda habitual.
- Personas arrendatarias que han solicitado a una entidad bancaria préstamo para alquiler (microcréditos).
- Desempleo.
- ERTE.
- Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
- Trabajadores autónomos con pérdida de ingresos.
Personas destinatarias:
Las personas en situación de vulnerabilidad económica por covid-19 (individual o agrupadas en una unidad convivencial).
La unidad convivencial la constituyen dos o más personas que viven en una misma vivienda, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela
Se considera que la persona se halla en situación de vulnerabilidad económica cuando:
- Algunas de las personas inquilinas se encuentren como consecuencia de la crisis sanitaria del covid-19:
- en situación de desempleo o ERTE (con posteridad al 31/01/2020)
- haya reducido su jornada por motivo de cuidados o conciliación,
- para personas trabajadoras autónomas o empresarias, sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%. Se toma como referencia los ingresos o ventas de los meses en que se produjeron tales caídas (abril, y/o mayo, y/o junio, y/o julio de 2020), en relación con el promedio registrado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
- sean beneficiaros de un préstamo según artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.
- El importe de la renta que deba ser abonada más los gastos de comunidad y los suministros básicos, sea superiores al 30% de los ingresos actualmente disponibles, calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial. Los gastos de comunidad y los suministros básicos se valoran en 79 euros/mes por cada persona integrante de la unidad convivencial o, alternativamente, en 187,4 euros/mes por vivienda (siendo el criterio aplicable el que resulte más beneficioso para la persona o unidad convivencial).
Requisitos:
- Ser persona mayor de edad o emancipada.
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, en la CAE.
- No ser titular de inmuebles disponibles, a excepción del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia.
- El patrimonio no supere los 50.000 euros (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades).
- Ingresos brutos anuales < 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial detallada en el siguiente enlace. Se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del IRPF, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de domicilio habitual y permanente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de una vivienda libre ubicada en la CAE.
- No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o con cualquiera miembro de la unidad convivencial arrendadora.
- El contrato de arrendamiento debe estar vigente y haber sido formalizado antes del 14 de marzo de 2020.
- La renta mensual no podrá exceder de los siguientes importes en función del tamaño del municipio:
Tamaño de municipio/capitales | Vivienda habitual. Total €/mes | Vivienda habitual colectiva euros/mes | Vivienda habitual unifamiliar euros/mes |
Menos de 2.500 hab. | 794,9 | 756,2 | 960,2 |
De 2.500 a 5.000 hab. | 816,9 | 803,3 | 984,2 |
De 5.001 a 10.000 hab. | 858,6 | 848,4 | 1.308,0 |
De 10.001 a 20.000 hab. | 900,3 | 892,1 | 1.253,1 |
De 20.001 a 40.000 hab. | 947,7 | 943,7 | 1.260,2 |
De 40.001 a 100.000 hab. | 1.012,8 | 1.005,9 | 1.513,4 |
Vitoria-Gasteiz | 924,8 | 918,3 | 1.448,9 |
Donostia / San Sebastián | 1.324,5 | 1.320,0 | 1.589,0 |
Bilbao | 1.113,2 | 1.113,2 | 1.112,7 |
- En caso de familia numerosa:
Tamaño de municipio/capitales | Vivienda habitual. Total euros/mes | Vivienda habitual colectiva €/mes | Vivienda habitual unifamiliar euros/mes |
Menos de 2.500 hab. | 927,3 | 882,2 | 1.120,2 |
De 2.500 a 5.000 hab. | 953,1 | 937,1 | 1.148,2 |
De 5.001 a 10.000 hab. | 1.001,7 | 989,8 | 1.526,0 |
De 10.001 a 20.000 hab. | 1.050,4 | 1.040,7 | 1.462,0 |
De 20.001 a 40.000 hab. | 1.105,7 | 1.100,9 | 1.470,2 |
De 40.001 a 100.000 hab. | 1.181,6 | 1.173,6 | 1.765,6 |
Vitoria-Gasteiz | 1.078,9 | 1.071,4 | 1.690,3 |
Donostia / San Sebastián | 1.545,3 | 1.540,0 | 1.853,8 |
Bilbao | 1.298,7 | 1.298,7 | 1.298,2 |
- Puedes consultar el tamaño de tu municipio en las tablas de población del EUSTAT.
- Cuando se manifieste oposición para consultar datos con otras administraciones, hay que presentar las siguientes declaraciones o documentaciones:
o Declaración responsable de no ser titular de bien inmueble salvo en su caso el de la actividad por cuenta propia, ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles.
o Declaración responsable de no disponer de un patrimonio superior a 50.000 euros.
o Declaración responsable de empadronamiento en la vivienda arrendada.
o Documentación acreditativa de los ingresos:
Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
• Certificado de vida laboral expedido por la TGSS, con fecha actualizada
• Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
• Certificado de las prestaciones no contributivas.
• En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique.
o Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificará automáticamente previo a la concesión y pago)
- Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes. En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente entre las personas coarrendatarias e indicar el importe de renta que abona cada una.
- Alta de terceros de la persona arrendataria. (podrá sustituirse por el de la persona arrendadora o de la entidad de crédito).
- Si la fianza correspondiente al contrato de arrendamiento no estuviese depositada en la Delegación Territorial de Vivienda, copia de dicho contrato, en el que deberá constar: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial.
En el caso de ser varias las personas arrendatarias y no constar en el contrato el importe de la renta que corresponde abonar a cada una de ellas individualmente, se aportará declaración responsable en la que figure dicho importe individual. - Documentación acreditativa de los ingresos actualmente disponibles, mediante la aportación de justificante de abono de prestaciones por desempleo, nóminas o documento equivalente para los trabajadores por cuenta ajena, y mediante la aportación de información contable de los registros de ingresos y gastos, de las autoliquidaciones y/o presentaciones de declaraciones informativas a efectos tributarios, para las personas trabajadoras autónomas o empresarias.
- Declaración responsable de no existir vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.
- Declaración responsable emitida por la persona arrendadora de no haber condonado total o parcialmente la renta de la vivienda o haber aplazado de manera temporal y extraordinaria del pago de la misma.
- Acreditación de que la situación de empleo o desempleo es causada por el covid-19
o Causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
o Cuando las personas solicitantes vinieran desarrollando su actividad en alguno de los sectores NO estén incluidos en el listado de actividades cuya apertura al público queda suspendida de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
o Para el caso de las personas trabajadoras autónomas o personas empresarias, la pérdida en sus ingresos o la caída en sus ventas, se calculará tomando como referencia los ingresos o ventas de los meses en que se produjeron tales caídas (abril, y/o mayo, y/o junio, y/o julio de 2020), en relación con el promedio registrado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Acreditación de que la situación de empleo o desempleo es causada por el covid-19
- Documento préstamo con la entidad financiera.
- 1.500 euros, en dos pagos de 750 euros (corresponden a 250 euros/mes)
- En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.
El pago podrá realizarse a la persona arrendadora, a la arrendataria o a la entidad financiera
En dos pagos.
El primero tras dictarse la resolución estimatoria y el segundo tres meses después, siempre que se mantengan los requisitos y obligaciones.
Se obtiene como producto de multiplicar 250 euros mensuales por el plazo de 6 meses.
Se abona en dos pagos del 50% del importe total.
Máximo 6 meses. Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de 15.529.328 euros.
Las ayudas al alquiler son incomptibles con:
- Beneficiarios de prestaciones económicas:
o PEV, Prestación económica de vivienda.
PCV, Prestación complementaria de vivienda.
o Gaztelagun
o AES de alquiler.
o Otras con la misma finalidad para alquiler que pudiera conceder cualquier otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.
- Beneficiarios de otros programas de alquiler:
o Vivienda de protección pública en arrendamiento o de un alojamiento dotacional en cesión de uso.
o Vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.
- Beneficiarios de exoneración, condonación o reducción en el pago de la renta derivadas por la crisis originada por el COVID-19:
o La exoneración en el pago de alquileres reguladas por la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
o La condonación total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo con la persona arrendadora, conforme a los previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020.
o La reducción del 50% de la renta arrendaticia contemplados en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020.
Presencial:
Órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (cuando sea posible)
Forma telemática:
https://www.euskadi.eus/ayuda-alquiler-vivienda-libre/web01-tramite/es
www.alokabide.euskadi.eus.
ORDEN de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación.
En el caso de obtener préstamo avalado por el Estado y obtener estas ayudas, se aplicará una norma de congruencia por la cual el importe deberá ser destinada a amortizar total o parcialmente el préstamo obtenido
Antes del 31 de diciembre de 2020, presentar los justificantes de pago de las rentas de alquiler y/o la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias.
- Período de solicitud
- Desde el 6 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Resolución: en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.
En la solicitud se deberán declarar de forma expresa:
- Los ingresos actuales de la unidad convivencial arrendataria correspondientes al mes en el que se presenta la solicitud o al inmediatamente anterior, si no estuviera aquel disponible
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena, la empresa, el sector de actividad económica de la empresa y el día de inicio de la situación de desempleo o subempleo
- Personas trabajadoras autónomas o personas empresarias, el sector de actividad económica de su actividad
- Fecha inicio efectos
Abril de 2020.
- Fecha prevista cobros
Mayo-junio de 2020.
- Fecha de última modificación
- 19/09/2020
- Personas arrendatarias.
- Víctimas de violencia de género, desahucio, personas sin hogar.
- Familias con menores a cargo.
- Mayores de 60 años.
- Desempleo o incapacidad acreditada para actividad laboral.
- Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a personas especialmente vulnerables.
Personas destinatarias:
- Personas especialmente vulnerables.
- Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a personas especialmente vulnerables.
Se considera persona "especialmente vulnerable":
- Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual.
- Las personas sin hogar.
- Las personas incluidas en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que contempla los siguientes supuestos:
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- Familia numerosa.
- Unidad familiar: monoparental o con algún menor o con algún miembro que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- El deudor mayor de 60 años.
Requisitos:
- Ser persona mayor de edad o emancipada.
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, en la CAE.
- No ser titular de inmuebles disponibles, a excepción del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia.
- El patrimonio < 50.000 euros (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades).
- Ingresos brutos anuales < 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial detallada en:https://apps.euskadi.eus/x39-appcont/es/x91aEtxebideWar/etxebide/calculopon?locale=es. Se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del IRPF, sea inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cuando se manifieste oposición para consultar datos con otras administraciones, hay que presentar las siguientes declaraciones o documentaciones:
- Declaración responsable de no ser titular de bien inmueble salvo, en su caso, el de la actividad por cuenta propia, ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles.
- Declaración responsable de no disponer un patrimonio superior a 50.000 euros.
- Declaración responsable de empadronamiento en la vivienda arrendada.
- Documentación acreditativa de los ingresos:
- Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
- Certificado de vida laboral expedido por la TGSS, con fecha actualizada.
- Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
- Certificado de las prestaciones no contributivas.
- En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique.
- Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o en su defecto:
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificará automáticamente previo a la concesión y pago).
- Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes. En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente entre las personas coarrendatarias e indicar el importe de renta que abona cada una.
- Alta de terceros de la persona arrendataria (podrá sustituirse por el de la persona arrendadora o de la entidad de crédito).
- Las víctimas de la violencia de género, la sentencia, orden de alejamiento o informe de los servicios sociales de base o especializados dictados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.
- Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual de manera inminente o que ya se ha producido, el documento judicial que determine el lanzamiento.
- Las personas sin hogar, una declaración responsable de empadronamiento social o ficticio.
- Otras personas especialmente vulnerables, en su caso, declaración responsable de empadronamiento, el Libro de Familia, el certificado de cualquier tipo de discapacidad emitido por la autoridad pública competente o certificado de situación de desempleo.
- 3.000 euros en dos pagos de 1.500 euros (corresponden a 250 euros/mes)
- En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.
El pago podrá realizarse a la persona arrendadora, a la arrendataria o a la entidad financiera.
En dos pagos.
El primero tras dictarse la resolución estimatoria y el segundo tres meses después, siempre que se mantengan los requisitos y obligaciones.
- Se obtiene como producto de multiplicar 250 euros mensuales por el plazo de 12 meses.
- Se abona en dos pagos del 50% del importe total.
Máximo 12 meses. Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de 15.529.328 euros.
- Beneficiarios de prestaciones económicas:
- PEV, Prestación económica de vivienda.
- PCV, Prestación complementaria de vivienda.
- Gaztelagun.
- AES de alquiler.
- Otras con la misma finalidad para alquiler que pudiera conceder cualquier otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.
- Beneficiarios de otros programas de alquiler:
- Vivienda de protección pública en arrendamiento o de un alojamiento dotacional en cesión de uso.
- Vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.
- Beneficiarios de exoneración, condonación o reducción en el pago de la renta derivadas por la crisis originada por el Covid-19:
- La exoneración en el pago de alquileres reguladas por la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
- La condonación total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo con la persona arrendadora, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 11/2020.
- La reducción del 50% de la renta arrendaticia contemplados en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 11/2020.
Presencial:
Órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (cuando sea posible).
Telemática:
- https://www.euskadi.eus/ayuda-alquiler-vivienda-libre/web01-tramite/es
- http://www.alokabide.euskadi.eus/aa10-home/eu/
- ORDEN de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
- ORDEN de 22 de septiembre de 2020, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de modificación de la Orden por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
Este programa subvencional, extraordinario y acotado en el tiempo, tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras especialmente vulnerables.
Presentar antes del 31 de diciembre de 2021 la memoria del proyecto social y resultados obtenidos.
Presentar antes del 31 de diciembre de 2020 los justificantes de pago de las rentas de alquiler y/o la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias.
- Período de solicitud
- Desde el 6 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Resolución: en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.
En la solicitud se deberán aclarar de forma expresa:
- Los ingresos actuales de la unidad convivencial arrendataria correspondientes al mes en el que se presenta la solicitud o al inmediatamente anterior, si no estuviera aquel disponible.
- Fecha inicio efectos
Abril.
- Fecha prevista cobros
Mayo-junio.
- Fecha de última modificación
- 05/09/2020
Autónomos.
Trabajadores autónomos que hagan frente a un alquiler para uso distinto de la vivienda habitual y cuando la persona propietaria sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y su actividad se haya visto suspendida o los ingresos reducidos de forma sustancial a causa del Covid19.
Se entiende por "arrendamiento para uso distinto del de vivienda" (Art 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos): fincas urbanas de temporada o las que se utilizan para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
Los requisitos que las personas autónomas inquilinas de un inmueble para actividad económica deben cumplir son (Art 3 RDL 15/2020):
a) Estar afiliado/a y en situación de alta a 14 de marzo de 2020 en el Régimen Especial de la Seguridad Social o en mutualidadias sustitutorias.
b) Que la actividad haya quedado suspendida en consecuencia de la declaración del Estado de Alarma o,
c) Que la facturación se haya reducido, en el mes natural anterior a la solicitud de la moratoria, mínimo en un 75% (en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior).
Los requisitos se tienen que acreditar directamente con el o la propietaria:
a) La suspensión de la actividad: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma y en caso de ser necesario, a través de una declaración de la persona solicitante sobre el cese de actividad.
b) La reducción de la actividad: en un inicio, se acredita mediante una declaración responsable. En cualquier caso, el o la propietario puede pedir al inquilino o inquilina presentar los libros contables para la justificación de la reducción.
Mensual (durante máximo 4 meses).
Hasta máximo 4 meses.
A partir de la finalización del plazo de 4 meses o desde que se haya superado la situación económica, en 2 años, de forma fraccionada, se tienen que devolver las cuotas aplazadas sin intereses (siempre dentro de la vigencia del contrato y sus prórrogas).
La solicitud se hará por parte de la persona inquilina directamente con la empresa o entidad pública de vivienda o el/la propietaria. El o la propietaria debe de aceptar la solicitud, salvo que previamente se haya alcanzado un acuerdo.
Arrendador/arrendatario.
Trabajadores autónomos inquilinos de un inmueble para actividad económica y cuando los arrendadores sean empresas, entidades públicas de vivienda o un gran tenedor, se deberá aplazar o reducir temporalmente el pago de la renta de alquiler del inmueble, siempre que el inquilino haya cesado su actividad o reducido sus ingresos de una forma sustancial a causa del COVID-19.
- Período de solicitud
Hasta el 30 de septiembre.
- Fecha inicio efectos
La solicitud se podrá realizar a partir del 23 de abril y la renta se aplaza a partir de la siguiente mensualidad de la renta del alquiler.
- Fecha de última modificación
- 03/10/2020
- Trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos a instancia de la empresa durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, con independencia de la causa.
- Trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19, exigiéndose, en este caso, comunicación escrita por parte de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido.
En el caso de trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19, se exige comunicación escrita por parte de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido.
Mensual
Desde el 1 de marzo en aquellos casos en que la personas trabajadora hubiera resuelto el contrato voluntariamente y desde el 9 de marzo cuando la extinción haya sido a instancia de la empresa. Hasta el 14 de septiembre.
Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
Para más consultas acerca de las prestaciones, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Artículo 22.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Se amplía la protección por desempleo a todas las personas cuyos contratos, aun estando en periodo de prueba, se hayan extinguido bien a instancias de la empresa (a partir del 9 de marzo), bien porque la persona usuaria tuviera una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse (a partir del 1de marzo).
- Período de solicitud
Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma.
- Fecha de última modificación
- 16/09/2020
Autónomos.
Trabajadores autónomos que hagan frente a un alquiler para uso distinto de la vivienda habitual y cuando la persona propietaria no sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y su actividad se haya visto suspendida o los ingresos reducidos de forma sustancial a causa del Covid19.
Se entiende por "arrendamiento para uso distinto del de vivienda" (Art 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos): fincas urbanas de temporada o las que se utilizan para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
Los requisitos que las personas autónomas inquilinas de un inmueble para actividad económica deben cumplir son (Art 3 RDL 15/2020):
a) Estar afiliado/a y en situación de alta a 14 de marzo de 2020 en el Régimen Especial de la Seguridad Social o en mutualidadias sustitutorias.
b) Que la actividad haya quedado suspendida en consecuencia de la declaración del Estado de Alarma o,
c) Que la facturación se haya reducido, en el mes natural anterior a la solicitud de la moratoria, mínimo en un 75% (en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior).
Los requisitos se tienen que acreditar directamente con el o la propietaria:
a) La suspensión de la actividad: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma y en caso de ser necesario, a través de una declaración de la persona solicitante sobre el cese de actividad.
b) La reducción de la actividad: en un inicio, se acredita mediante una declaración responsable. En cualquier caso, el o la propietario puede pedir al inquilino o inquilina presentar los libros contables para la justificación de la reducción.
Mensual (durante máximo 4 meses).
La moratoria se aplica de forma automática y durante el Estado de Alarma y sus prórrogas (prorrogable hasta máximo 4 meses).
A partir de la finalización del plazo de 4 meses o desde que se haya superado la situación económica, en 2 años, de forma fraccionada, se tienen que devolver las cuotas aplazadas sin intereses (siempre dentro de la vigencia del contrato y sus prórrogas).
La solicitud se hará por parte de la persona inquilina directamente con la empresa o entidad pública de vivienda o el/la propietaria. El o la propietaria debe de aceptar la solicitud, salvo que previamente se haya alcanzado un acuerdo.
Arrendador/arrendatario.
Trabajadores autónomos inquilinos de un inmueble para actividad económica y aunque los arrendadores no sean empresas, entidades públicas de vivienda o un gran tenedor, se deberá aplazar o reducir temporalmente el pago de la renta de alquiler del inmueble, siempre que el inquilino haya cesado su actividad o reducido sus ingresos de una forma sustancial a causa del COVID-19.
- Período de solicitud
Desde el 23 de abril en el plazo de un mes.
- Fecha inicio efectos
La solicitud se podrá realizar a partir del 23 de abril y la renta se aplaza a partir de la siguiente mensualidad de la renta del alquiler.
- Fecha de última modificación
- 26/04/2020
- Desempleo.
- Autónomos.
Personas destinatarias:
- Personas deudoras hipotecarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad según el artículo 16 y que tienen dificultades para hacer frente al pago de la hipoteca de la vivienda habitual o,
- Aquellas viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, para las que la persona propietaria o arrendadora haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de Alarma o hasta un mes después de su finalización.
Requisitos:
El deudor hipotecario en situación de vulnerabilidad según artículo 16 debe cumplir:
a) El potencial beneficiario pase a situación de:
- Desempleo
- En caso de empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de ingresos o de facturación del al menos 40% (Art. artículo 5 Ley 37/1992, del IVA).
b) El total de ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria,
- 1.614 euros, con carácter general. Se incrementa 54 € por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.151 euros, con algún miembro con: discapacidad igual o superior al 33 %, situación de dependencia, enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.689 euros, cuando el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado ≥ 33%, o - persona con discapacidad física o sensorial, con grado ≥ 65% o los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
d) Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. El esfuerzo que represente la total de la carga hipotecaria (art. 19) sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
a) Certificado de la situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida
b) Certificado del cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual (libro familia, certificado de empadronamiento...).
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
e) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras del inmueble de la actividad económica o vivienda y de concesión del préstamo(s) con garantía hipotecaria.
f) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler y en que el propietario haya dejado de percibir la renta (art 19), se debe aportar el correspondiente contrato de arrendamiento.
g) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el solicitante no pudiese aportar los documentos a) y f), será suficiente con una declaración responsable de dichos documentos. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para su aportación.
Mensual (3 meses ampliables).
Estas moratorias se podrán solicitar hasta el 29 de septiembre de 2020
La persona beneficiaria a la entidad financiera:
- Solicitud de moratoria.
- Documentos que acreditan la situación de vulnerabilidad.
Resolución de la entidad financiera: desde la solicitud, en un plazo máximo de 15 días.
Acreedores o entidades prestamistas.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 19.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final décima. Dos.
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Una vez aplicada la moratoria, la hipoteca se congela es decir, no se pagan cuotas ni se generan intereses durante el plazo de vigencia de la medida. Es solo un aplazamiento del pago: se alargará el plazo del préstamo los meses que dure la moratoria (3 meses como mínimo).
- Período de solicitud
El plazo para solicitar la moratoria se ha ampliado hasta el 29 de septiembre de 2020.
- Fecha de última modificación
- 30/09/2020
- Desempleo.
- Autónomos.
Personas destinatarias:
Trabajadores autónomos en "situación de vulnerabilidad económica" según artículo 16 que tienen dificultades para hacer frente al pago de la hipoteca.
Requisitos:
El deudor hipotecario en situación de vulnerabilidad según artículo 16 debe cumplir:
a) El potencial beneficiario pase a situación de:
- Desempleo.
- En caso de empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de ingresos o de facturación del al menos 40% (Art. artículo 5 Ley 37/1992, del IVA).
b) El total de ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria,
- 1.614 euros, con carácter general. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.151 euros, con algún miembro con: discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia, enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.689 euros, cuando el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado ≥ 33%, o - persona con discapacidad física o sensorial, con grado ≥ 65% o los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
d) Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. El esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria (art. 19) sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
a) Certificado de la situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Certificado del cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual (libro familia, certificado de empadronamiento...).
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
e) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras del inmueble de la actividad económica o vivienda y de concesión del préstamo(s) con garantía hipotecaria.
f) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler y en que el propietario haya dejado de percibir la renta (art 19), se debe aportar el correspondiente contrato de arrendamiento.
g) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el solicitante no pudiese aportar los documentos a) y f), será suficiente con una declaración responsable de dichos documentos. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para su aportación.
Mensual (3 meses ampliables).
Hasta tres meses.
Fin moratoria: el pago de las cuotas hipotecarias se extenderá por el mismo periodo que haya sido efectiva la moratoria (aunque el deudor y la entidad acreedora podrán llegar a un acuerdo diferente).
La persona beneficiaria a la entidad financiera:
- Solicitud de moratoria.
- Documentos que acreditan la situación de vulnerabilidad.
Resolución de la entidad financiera: desde la solicitud, en un plazo máximo de 15 días.
Acreedores o entidades prestamistas.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 19.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final décima. Dos.
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Una vez aplicada la moratoria, la hipoteca se congela es decir, no se pagan cuotas ni se generan intereses durante el plazo de vigencia de la medida. Es solo un aplazamiento del pago: se alargará el plazo del préstamo los meses que dure la moratoria (3 meses como mínimo).
- Período de solicitud
El plazo para solicitar la moratoria se amplia hasta el 29 de septiembre de 2020.
Se otorga un periodo de moratoria de hasta 12 meses (solo se abonarían los intereses, no capital), para los inmuebles afectos a una actividad turística.
- Fecha inicio efectos
Desde la solicitud acreditada del deudor al acreedor.
- Fecha de última modificación
- 30/09/2020
- ERTE.
- Personas trabajadoras con hijos o hijas a cargo.
Personas trabajadoras que, por causa del COVID-19, hayan tenido una suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada por razones de fuerza mayor o por causas productivas mediante ERTE y que corresponda por tener hijos o hijas a cargo, aunque el SEPE no disponga del dato de hijos e hijas a cargo.
Acreditación de la aplicación del ERTE por parte de la empresa.
Mensual.
Se regulariza de oficio un aumento en las cantidades de la prestación por desempleo para las personas afectadas por un ERTE y que tengan hijos o hijas a cargo.
- Hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal.
- La duración máxima del ERTE se ha prolongado hasta el 28 de febrero de 2021.
- La prestación de desempleo se solicita directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE.
- El SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas acerca de las prestaciones, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
En el reconocimiento de las solicitudes colectivas que están presentando las empresas en relación con los trabajadores afectados por ERTEs, inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo de los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tenía información en su sistema. Con objeto de acelerar el procedimiento, una vez tengan reconocidas las prestaciones, regularizarán de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo.
- Fecha inicio efectos
12 de abril de 2020.
- Fecha de última modificación
- 04/10/2021
Personas destinatarias en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo (la reducción especial de trabajo del 100% se asimila a una excedencia) que deban cuidar y atender menores de 14 años, personas dependientes, personas contagiadas o aisladas por el coronavirus COVID-19.
1. Las personas trabajadoras que se acojan a una excedencia laboral o a una reducción de la jornada de trabajo (en un porcentaje igual o superior al 33%, incluida la reducción especial de la jornada de trabajo, y que podrá alcanzar el 100% de la jornada) para asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de alguna de las siguientes personas:
- Hijos o hijas menores de 14 años de edad, o hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%.
- Personas en situación de dependencia, con independencia del grado que tengan reconocido.
- Personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus COVID-19.
2. En concreto, serán beneficiarias las siguientes personas trabajadoras, siempre y cuando se encontrasen en situación activa de trabajo a fecha 9 de marzo de 2020:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena que se incluyan dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, a excepción del personal laboral del sector público de las administraciones públicas.
b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
Requisitos:
En todo caso:
1. Las excedencias y reducciones de jornada de trabajo deben haberse iniciado, o, en su caso, haberse adaptado o modificado (en el caso de las reducciones de jornada) desde el 9 de marzo de 2020.
2. Residir y figurar empadronadas, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el transcurso de la actuación subvencionable.
Además, deberán haber estado empadronadas de forma continuada en el año anterior a la fecha del día 9 de marzo de 2020, o, si no se cumple ese período mínimo, durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.
3. Haber sufrido una reducción efectiva en la remuneración salarial a causa del disfrute de la actuación subvencionable.
4. Asimismo:
A) En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea el hijo o la hija de la persona trabajadora:
a) Ostentar la guarda y custodia, mientras dure la actuación subvencionable.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija durante el trascurso de la actuación subvencionable.
No obstante, se excepciona el cumplimiento de la exigencia de empadronamiento en los supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor podrá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
c) Cuando se trate de hijos o hijas menores de tres años, la persona menor de edad debía estar matriculada en una guardería infantil a fecha 9 de marzo de 2020.
d) Cuando se trate de hijos o hijas mayores de 14 años, con diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%, deberán estar matriculados o matriculadas en un centro educativo.
B) En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea un familiar en situación de dependencia:
a) Entre la persona trabajadora y la persona en situación de dependencia deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien, ser cónyuges o estar constituidos como pareja de hecho.
b) El o la familiar en situación de dependencia deberá estar afectada por el cierre de un centro para personas mayores en situación de dependencia, en el que estuviera ingresado, de forma permanente, o, en su caso, ser usuaria de un centro de día de servicios sociales, o de un centro destinado a personas en situación de dependencia y para la inclusión.
C) En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea un familiar enfermo (contagiadas o aisladas) que haya resultado afectado por el coronavirus COVID-19, deberá ser el o la cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora, o existir entre la persona trabajadora y la persona enferma un vínculo de parentesco de primer grado de consanguinidad.
a) Acreditación de la relación de filiación, de adopción, de tutela, de guarda por acogimiento, resolución judicial o con fines de adopción, de parentesco o, en su caso, la constitución como pareja de hecho.
b) Acreditación actualizada del empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, y que se computen para determinar la composición de la unidad familiar, a fecha 9 de marzo de 2020, e indicará la fecha desde la que la persona solicitante está empadronada en el municipio.
c) Documento de la Seguridad Social que acredite la baja por excedencia o la modificación de datos de cotización por reducción de jornada, en ambos casos para el cuidado de hijos e hijas, o de familiares, tipo de contrato ,a tiempo completo o a tiempo parcial, y período durante el que se ha estado en actuación subvencionable.
En el supuesto de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que coticen en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social no se les exigirá la baja por excedencia.
En ese caso, deberán presentar certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condición de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, la situación de excedencia o reducción de jornada, tipo de contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, períodos de tiempo en actuación subvencionable, tipo de cotización y si la misma ha sido alterada en la situación de excedencia o reducción de jornada.
d) Acreditación de los ingresos fiscales.
e) En el supuesto de que la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea un familiar en situación de dependencia, acreditación de la situación de dependencia.
f) En el supuesto de que la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea una persona enferma (contagiada o aislada) que haya resultado afectada por el coronavirus COVID-19, informe médico acreditativo de dicha circunstancia.
g) Declaración responsable de la persona solicitante referida al cumplimiento de los requisitos comunes exigidos, y, si procede, compresiva de los siguientes extremos, según el caso de que se trate:
- Que el hijo o la hija menor de 3 años, destinataria de la asistencia, atención y cuidado, estaba matriculado o matriculada en una guardería infantil a fecha 9 de marzo de 2020.
- Que el hijo o la hija mayor de 14 años, y con diversidad funcional o discapacidad reconocida, está matriculado o matriculada en un centro educativo.
- Que la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado ha resultado afectada, según proceda: por el cierre de un centro para personas mayores en situación de dependencia, en el que estuviera ingresado, de forma permanente; de un centro de día de servicios sociales del que fuera usuaria; o de un centro destinado a personas en situación de dependencia y para la inclusión.
- El periodo durante el cual se ha llevado a cabo el cierre de los centros anteriores, para el desempeño o ejercicio de la actividad o de las funciones de asistencia, atención y cuidado a sus personas residentes o usuarias.
- Que la excedencia o reducción de la jornada de trabajo ha tenido por objeto proporcionar la debida asistencia, atención y cuidado, de forma personal y directa, a una persona afectada (contagiada o aislada) por el coronavirus COVID-19.
1. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada.
2. A tal efecto, se atenderá a los siguientes criterios:
a) La ayuda motivada por la debida asistencia, atención y cuidado a los hijos o las hijas se calculará de acuerdo a las disposiciones que resulten de aplicación para determinar la cuantía de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de persona menor de 3 años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de 12 años, y que se concretan en el artículo 17 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
b) La ayuda motivada por la debida asistencia, atención y cuidado a personas en situación de dependencia, se calculará de acuerdo a las disposiciones que resulten de aplicación para determinar la cuantía de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, y que se concretan en el artículo 30 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
c) La ayuda motivada por la debida asistencia, atención y cuidado a personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus COVID-19, se calculará de acuerdo a las disposiciones que resulten de aplicación para determinar la cuantía de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, y que se concretan en el artículo 31 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
3. La ayuda económica que corresponderá percibir a la persona trabajadora, será la cuantía resultante de la aplicación de los criterios anteriores, duplicada en su importe.
4. A los efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, la reducción especial de la jornada de trabajo que alcance al 100% de la jornada se considerará asimilada a la situación de excedencia laboral.
1. Las ayudas serán de aplicación a las excedencias y reducciones de jornada de trabajo que se hayan iniciado desde el 9 de marzo de 2020 y que se disfruten hasta la fecha en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma, o, en su caso:
a) Hasta el día en el que finalice la suspensión de la actividad lectiva, considerada la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo.
b) Hasta el día inmediatamente anterior a aquel en el que tenga lugar la reapertura, para el desempeño o ejercicio de la actividad o de las funciones de asistencia, atención y cuidado correspondientes, de los siguientes centros: las guarderías infantiles; los centros para personas mayores en situación de dependencia; los centros de día de servicios sociales; o, los centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión.
2. Asimismo, serán de aplicación a las reducciones de la jornada de trabajo que ya vinieran disfrutándose con anterioridad al día 9 de marzo, y que a partir de esa fecha hayan sido adaptadas por la persona trabajadora para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes, o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus COVID-19.
3. El período en actuación subvencionable podrá haberse disfrutado interrumpidamente, con carácter discontinuo.
Las ayudas no serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, y por el mismo periodo que resulte subvencionable, concedan o puedan establecerse por cualesquiera otra de las administraciones públicas.
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse tanto por canal electrónico como no electrónico.
2. Las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, en los siguientes lugares:
a) En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco.
b) Ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
El objetivo es compensar la pérdida de ingresos que lleve apareada la disminución en la remuneración salarial de las personas trabajadoras que se han tenido que ausentar del centro o puesto de trabajo, durante la totalidad de su jornada de trabajo, o en parte de la misma, para asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, o de personas dependientes, personas mayores o personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus COVID-19.
- Período de solicitud
El plazo de solicitud es 1 año desde el día siguiente a aquel en el que haya finalizado la vigencia del estado de alarma. Desde el día 20 de junio de 2020 hasta el 21 de junio de 2021, ambos inclusive.
- Fecha inicio efectos
Fecha de inicio de la situación de excedencia o reducción de jornada, teniendo en cuenta que, una u otra, deberá haberse iniciado cualquier día desde el 9 de marzo de 2020 (incluido).
En el caso de reducciones de la jornada de trabajo que ya vinieran disfrutándose con anterioridad al día 9 de marzo, y que a partir de esa fecha hayan sido adaptadas o modificadas por la persona trabajadora, la fecha de inicio del periodo subvencionable será la correspondiente a aquella en la que se haya realizado la adaptación o modificación de la reducción de jornada.
- Fecha de última modificación
- 24/06/2021
Personas trabajadoras en excedencia con menores de un año a su cargo.
Personas trabajadoras en excedencia con menores de un año a su cargo.
Requisitos:
Se elimina la exigencia del artículo 4.4. del Decreto 164/2019 de 22 de octubre, sobre ayudas para la concilición de la vida familiar y laboral consistente en que la otra personas progenitora -la no solicitante-, en caso de haberla, se haya incorporado a su actividad laboral estando en situación de alta y realice la jornada completa correspondiente a su contrato. Antes del estado de alarma comienzo de la excedencia e incorporación persona coprogenitora no solicitante a actividad laboral que se ve modificada a consecuencia de ajustes laborales por crisis sanitaria COVID-19.
Según se establece en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (Capítulo II, sección 1ª) y la Orden de 7 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID -19(Disposición Adicional Segunda).
Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (artículo 7).
Según establece Ayuda Sección 1ª del Capítulo II Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral(artículos del 9 al 13).
- Período de solicitud
Continua.
- Fecha inicio efectos
Carácter retroactivo: aplicable a las modificaciones de las condiciones laborales producidas a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Fecha de última modificación
- 15/04/2020
Desempleo (trabajadores temporales)
Personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción se realiza de oficio por el servicio público de empleo competente) y,
- Se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, a partir del 15 de de marzo, y
- No hayan cotizado lo suficiente para acceder a una prestación por desempleo u otro subsidio y,
- La unidad familiar carece de rentas anuales superiores al del 75% del SMI (en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), que equivale a 712,50 euros y,
- No ser perceptor o perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
430,27 euros.
Mensual. Un único mes (ampliable).
80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
1 mes (ampliable).
Ayudas similares concedidas por cualquier Administración Pública (incluyendo subsidio por desempleo y RGI).
- Cumplimentar el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos de solicitud provisional, y enviar la solicitud a través de la misma sede.
- La empresa en la que el trabajador o trabajadora haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas acerca de las prestaciones, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Artículo 33.
- Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Subsidio para personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del Estado de Alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
- Período de solicitud
Desde el 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.
- Fecha inicio efectos
La fecha de inicio de efectos del derecho será:
- A partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada (siempre a partir del 15 de marzo), o
- En caso de no haber disfrutado el periodo vacacional retribuido con anterioridad a la finalización del contrato temporal, el derecho al subsidio surtirá efectos cuando transcurra dicho periodo.
- Fecha prevista cobros
A partir del mes siguiente al de la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 09/09/2020
- Personas cuidadoras.
- ERTE.
- Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
- Desempleo.
- Autónomos.
- Trabajadores, por cuenta ajena o autónomos, que perciben el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020 y se les haya suspendido el contrato o reducido la jornada.
- Que el ERTE corresponda a la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor .
Acreditación por parte de la empresa.
El importe que se estuviera recibiendo.
Mensual.
- El ERTE que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
- No existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
Mientras dure el estado de alarma.
Compatible con la prestación de desempleo.
La empresa, al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el ERTE.
Buzón de consultas:pinche aquí.
Teléfono (INSS):901166565,con atención de lunes a viernes en horario de 9 a 20 horas.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Disposición adicional vigesimosegunda.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a fecha 14 de marzo de 2020 continuarán percibiéndolo durante el Estado de Alarma.
- Fecha inicio efectos
Desde la fecha de suspensión o reducción de la jornada, siempre con posterioridad al 14 de marzo 2020.
- Fecha de última modificación
- 04/07/2020
Desempleo (trabajadores fijos discontinuos).
- Personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021 por un ERTE y dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha que hubiera finalizado el período de actividad, o cuando finalicen un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectadas por un ERTE. En este caso, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el ERTE previo, sin deducción alguna.
- Igualmente pueden acceder a esta prestación extraordinaria las personas con este tipo de contratos que, sin haberse visto afectadas por un ERTE durante su última campaña, vean interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva o, asimismo, las personas que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022. En estos casos, la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante el ERTE previo conllevará la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.
- En el caso de las personas que dejen de estar afectadas por el ERTE porque se alcanza la fecha que hubiera finalizado dentro de la normalidad el período de actividad, tiene que presentar la empresa una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias. La solicitud tiene que incluir a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo.
- Cuando se trate de las personas que se les agote la prestación o se les vaya a agotar antes del 31 de enero de 2021, serán las propias personas trabajadoras afectadas quienes deberán solicitar la prestación extraordinaria regulada en el RD Ley 30/2020.
Los límites máximos seguirán siendo los establecidos en el Art 270.3 de la LGSS, es decir:
- 941 euros (175% IPREM) o
- 1.075 euros en caso de hijos a cargo (200% IPREM).
Mensual.
- La prestación se calcula sobre la misma base reguladora que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la base reguladora de la prestación contributiva.
- La cuantía de la prestación se calcula aplicando a la base reguladora correspondiente el porcentaje del 70%.
- La duración de esta prestación extraordinaria se extiende desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 31 de marzo de 2022.
- La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria.
- Si la persona trabajadora inicia un trabajo por cuenta propia o ajena en otra empresa distinta, esta es la encargada de comunicárselo a la Entidad Gestora.
- En todo caso, la prestación se puede reanudar en caso de cese involuntario o encontrarse nuevamente en desempleo, siempre que se solicite antes del 31 de marzo 2022.
- Las personas trabajadoras que fueran beneficiarias de prestaciones y acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
- La prestación extraordinaria del RD Ley 30/2020 es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.
- Es la empresa quien debe presentar una solicitud colectiva al SEPE en nombre de las personas trabajadoras, en el caso de aquellas que se han visto afectadas por un ERTE debido a la Covid-19 y que dejen de verse afectadas por este por decisión de la empresa al llegar la fecha en la que habrían finalizado la actividad en una situación ordinaria.
- Haber cobrado el paro durante la pandemia porque bien empezaron a trabajar y la empresa cesó su actividad por la COVID-19 o porque no llegaron a incorporarse a su puesto de empleo debido a la crisis sanitaria. En este caso, la responsabilidad de enviar la solicitud al SEPE es de las personas trabajdoras.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas acerca de las prestaciones, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Artículo 25.6.
- Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final octava.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 9.
- Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Disposición Adicional Segunda.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 4.
-
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Disposición adicional tercera.
-
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Artículo 7.
Se recupera la prestación para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021 por un ERTE y dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha que hubiera finalizado el período de actividad, o cuando finalicen un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectadas por un ERTE.
Igualmente pueden acceder a esta prestación extraordinaria las personas con este tipo de contratos que, sin haberse visto afectadas por un ERTE durante su última campaña, vean interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva o, asimismo, las personas que agoten la prestación contributiva antes del 31 de marzo de 2022.
A partir del 1 de octubre, se garantiza por primera vez el contador a cero para este colectivo.
- Período de solicitud
- Con carácter general, desde que se produce la situación en el plazo de 15 días.
- De no presentarse dentro de dicho plazo, la prestación nace el mismo día de la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 23/02/2022
Desempleo
Personas potenciales beneficiarias de la prestación de desempleo y del subsidio de desempleo.
- En el subsidio de desempleo sujeto a la prórroga semestral, esta será automática (siempre que el derecho semestral se haya agotado con posterioridad al 31 de enero), y no habrá que solicitarlo.
- En las prestaciones por desempleo (que no sean causadas por ERTE, ya que en estos casos corre a cargo de la empresa), se deberá solicitar vía telemática en la sede electrónica del SEPE (sin que se recorte el derecho por presentar fuera de plazo).
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán en plazo las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.
- Fecha inicio efectos
Temporal hasta la finalización del Estado de Alarma.
- Fecha de última modificación
- 07/04/2020
Trabajadores con suspensión de empleo o reducción de jornada mediante ERTE.
Personas destinatarias: trabajadores que, por causa del COVID-19, hayan tenido una suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada mediante ERTE.
Requisitos:
- El inicio de la relación laboral o societaria debe ser anterior al 18 de marzo de 2020.
- Pueden recibir la prestación aunque carezcan del período de cotización mínimo, tengan suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
Acreditación por parte de la empresa.
Los límites máximos serán los establecidos en el Art 270.3 de la LGSS, es decir:
- 941 euros (175% IPREM), o
- 1.075 euros en caso de hijos a cargo (200% IPREM).
Mensual.
De acuerdo con la normativa reguladora de la prestación contributiva por desempleo, con la siguiente particularidad:
La cuantía de la prestación se determina aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses cobrando la misma).
- Los ERTE vigentes hasta el 30 de septiembre, se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2021.
- Las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre, se extienden desde el 1 de noviembre hasta, tras las últimas medidas, el 31 de marzo de 2022.
- De igual modo, hasta el 31 de marzo de 2021 se mantienen las medidas extraordinarias de protección por desempleo y mantenimiento del empleo para las personas afectadas por un ERTE:
- La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima (periodo de carencia) para acceder a la prestación.
- La no reposición de prestaciones (contador a cero): no se consume el paro mientras se esté cobrando del ERTE. Las personas que se queden en desempleo tendrán garantizada su prestación. Esta medida se amplia de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.
- El cálculo de la base reguladora de la prestación sobre un 70%.
La prestación de desempleo se solicita directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas acerca de las prestaciones, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
Protección por desempleo para la totalidad de trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluidos aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación por desempleo.
Se prorrogan de nuevo las medidas de protección al empleo por los ERTE basados en causas relacionadas con el Covid-19, más allá del 28 de febrero, hasta el 31 de marzo de 2022.
- Período de solicitud
- Las modalidades de los ERTE vigentes hasta el 30 de septiembre, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021.
- Para las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre de 2021, es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre.
- Se prorrogan hasta el 31 de marzo los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) de pandemia.
- La resolución de la autoridad laboral se realizará en el plazo de cinco días desde la solicitud.
- Fecha inicio efectos
La prestación se reconoce desde el día siguiente a quel en que resulten de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada.
- Fecha prevista cobros
Las prestaciones se abonan una vez se recibe la comunicación empresarial.
- Fecha de última modificación
- 23/02/2022
Autónomos
Personas destinatarias: personas autónomas, domiciliadas en España, que estén en situación de vulnerabilidad a causa del Covid19.
Requisitos:
- No figuren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 (en el CIRBE) y,
- No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 y,
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
Personas beneficiarias a las entidades financieras:
- Una declaración responsable y,
- Información y documentación relevante en relación con los requisitos, condiciones, límites principales y finalidad de la financiación.
Tras las últimas modificaciones, el importe máximo del/de los préstamo(s) que se puede/n avalar aumenta de 1,8 millones de euros a 2,3, con carácter general (ver normativa).
En una o varias operaciones de préstamo.
Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Las ayudas se pueden conceder hasta el 30 de junio de 2022.
Las personas beneficiarias con entidades financieras (que suscriban con el ICO los contratos para las líneas de avales).
Entidades financieras.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 29.
- Normativa de la convocatoria:Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
- Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Artículo 1.
- Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020.
- Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
- Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Artículo segundo.
- Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.
La Línea de Avales tiene como objetivo apoyar a las empresas y autónomos garantizando la financiación necesaria para mantener la actividad y el empleo y es retroactiva desde el 18 de marzo. Hasta la fecha, se han aprobado varias líneas de avales. Desde la puesta en marcha de la Línea de Avales de Liquidez en marzo de 2020 (de 100.000 millones de euros) y con una segunda Línea por importe de 40.000, hasta el 18 de noviembre de 2021 se han desplegado avales por importe de 101.945 millones de euros.
Tras la nueva resolución de 30 de noviembre de 2021, se amplía el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de junio de 2022.
- Período de solicitud
Hasta el 1 de junio de 2022.
- Fecha inicio efectos
18 de marzo de 2020.
- Fecha de última modificación
- 18/01/2022
Personas beneficiarias del subsidio de desempleo.
- Personas beneficiarias del subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho (siempre que el derecho semestral del subsidio previo se haya agotado con posterioridad al día 31 de enero).
- Personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años (aunque realicen la declaración anual de rentas fuera de plazo).
Los requerimientos de documentación habrán de limitarse a la estrictamente imprescindible para el reconocimiento del derecho.
Esto se aplicará a todos aquellos subsidios en los que los doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación se hayan cumplido el día 23 de febrero de 2020 o con posterioridad y continuará efectuándose mientras dure el Estado de Alarma.
Ver normativa.
Mensual (prórroga semestral).
Se mantiene el importe de los subsidios que se venía percibiendo.
Durante la permanencia del Estado de Alarma y sus prórrogas.
Automático, no es necesario solicitud.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
- Fecha de última modificación
- 04/07/2020
Toda la ciudadanía.
Toda la ciudadania y, específicamente, las personas usuarias de los servicios y prestaciones de las entidades del sector público.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que en que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo.
Todos los trámites por vía electrónica se pueden realizar con normalidad.
- Período de solicitud
Se interrumpen los plazos en la tramitación y presentación de documentación.
- Fecha inicio efectos
Hechos posteriores al 14 de marzo.
- Fecha de última modificación
- 07/04/2020
Toda la ciudadanía.
Personas perceptoras del bono social a las que les expire el bono durante la situación de emergencia sanitaria del Covid19. En concreto, una prórroga de forma automática de todos los bonos que expiren hasta el 30 de septiembre de 2020.
Descuento.
Mensual.
Una vez concedido el bono social, la prestación tiene una vigencia de dos años. El objetivo es evitar que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos.
Hasta el 30 de septiembre de 2020.
Automático, no es necesario solicitud.
Empresa comercializadora de referencia.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Artículo 4.
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Fecha inicio efectos
18 de marzo (entrada en vigor del RD Ley 8/2020).
- Fecha de última modificación
- 01/10/2020
Toda la ciudadanía.
Cualquier domicilio que tenga la consideración de primera vivienda.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.
Hasta el 30 de septiembre de 2020, las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores. La duración del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de pagos y suspensión de suministros por impago.
Activo hasta el 30 de septiembre de 2020
- Solo se puede cortar el suministro por cuestiones de seguridad del suministro, de las personas y las instalaciones.
- Puntos de suministro de gas natural: sólo se puede suspender si el plazo de ejecución de la inspección hubiera vencido con anterioridad al inicio del Estado de Alarma sin que dicha inspección hubiera sido realizada.
- Si la inspección hubiera detectado alguna anomalía secundaria y el plazo para su resolución hubiera vencido al inicio del Estado de Alarma sin ser solucionado.
Se debe solicitar al suministrador correspondiente.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ciudadano@idae.es
Teléfono: 913146673,con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Artículo 29.
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Excepcionalmente, y hasta el 30 de septiembre de 2020, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.
- Período de solicitud
Se podrá solicitar desde el 2 de abril hasta el 30 de septiembre.
- Fecha de última modificación
- 30/09/2020
- Desempleo.
- Autónomos.
Personas destinatarias:
Personas en situación de vulnerabilidad social según el artículo 16, a las que se aplica suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del RD Ley 11/2020 (2 de abril) y cuando el préstamo o crédito no hipotecario esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
Requisitos:
El deudor en situación de vulnerabilidad según artículo 16 debe cumplir:
a)El potencial beneficiario pase a situación de:
- Desempleo
- En caso de empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de ingresos o de facturación del al menos 40% (Art. artículo 5 Ley 37/1992, del IVA).
b)El total de ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria,
- 1.614 euros, con carácter general. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.151 euros, con algún miembro con: discapacidad igual o superior al 33 %, situación de dependencia, enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.689 euros, cuando el deudor sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado ≥ 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con grado ≥ 65% o los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
c)En caso de hacer frente a un pago periódico (de una renta de alquiler y/u otro tipo de financiación no hipotecaria) o a un único préstamo, la suma de estos importes, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar, aunque la persona fuese beneficiaria de la moratoria hipotecaria.
d)Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, aunque la persona fuese beneficiaria de la moratoria hipotecaria. El esfuerzo que represente el total de la carga de dichos importes o del único préstamo (artículo 18) sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
a) Certificado de la situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Certificado del cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia (expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma).
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual (libro familia, certificado de empadronamiento...).
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
e) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras del inmueble de la actividad económica o vivienda y de concesión del préstamo(s) con garantía hipotecaria.
f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el solicitante no pudiese aportar los documentos a) y e), será suficiente con una declaración responsable de dichos documentos. Tras la finalización del Estado de Alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para su aportación.
Mensual (durante tres meses ampliables).
Moratoria para créditos y préstamos que no sean hipotecarios. Los importes que serían exigibles en caso de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.
Tres meses ampliables.
Presentar una solicitud a la entidad financiera.
Acreedores o entidades prestamistas
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Artículo 21.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final décima. Dos.
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Si estás pagando un préstamo no hipotecario o un crédito no hipotecario y reúnes las condiciones necesarias, podrás acogerte a la moratoria que permite aplazar tres meses la cuota, aunque este plazo podrá ser prorrogable. Es decir, que durante el tiempo que dure el aplazamiento, no se te cobrará dicha cuota.
- Período de solicitud
El plazo para solicitar la moratoria se ha ampliado hasta el 29 de septiembre de 2020.
- Fecha inicio efectos
Desde la solicitud acreditada del deudor al acreedor.
- Fecha de última modificación
- 30/09/2020
- Personas arrendatarias (pequeño propietario).
- Desempleo.
- ERTE.
- Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
Personas destinatarias:
- Personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad según artículo 5.
- Aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida y la persona arrendadora sea un pequeño propietario.
Requisitos:
La persona arrendataria en situación de vulnerabilidad según artículo 5 debe cumplir:
a) La persona obligada a pagar la renta pase a situación de:
- Desempleo.
- ERTE.
- Haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
- En caso de empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de ingresos según el punto b).
b) El total de ingresos de la unidad familiar (UF) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria,
- 1.614 euros, con carácter general. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.151 euros, con algún miembro con: discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia, enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.689 euros, cuando la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado ≥ 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con grado ≥ 65% o los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
c) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la UF.
d) Que la UF no disponga de vivienda en propiedad en España y en caso de propiedad deben acreditar la no disponibilidad por alguna causa.
a) Certificado de la situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Certificado del cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual (libro familia, certificado de empadronamiento...).
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el solicitante no pudiese aportar los documentos a) y e), será suficiente con una declaración responsable de dichos documentos. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para su aportación.
Mensual.
Solicitud: el arrendatario solicitará por escrito al arrendador el aplazamiento.
Resolución: la persona propietaria comunicará al inquilino,en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones. En este caso, el propietario puede decir si acepta o no. Si el propietario no acepta ningún acuerdo, el inquilino podrá acceder a los microcréditos avalados por el estado.
Arrendador/arrendatario.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 8.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final décima. Uno.
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Período de solicitud
Hasta el 30 de septiembre.
- Fecha inicio efectos
Moratoria: a partir de la siguiente mensualidad de la renta posterior al 2 de abril (entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020).
- Fecha de última modificación
- 30/09/2020
- Personas arrendatarias.
- Desempleo.
- ERTE.
- Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
Personas destinatarias:
- Personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad según artículo 5.
- Las que tienen contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen desde el 2 de abril de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2021.
Requisitos: la persona arrendataria en situación de vulnerabilidad según artículo 5 debe cumplir:
a) La persona obligada a pagar la renta pase a situación de
- Desempleo.
- ERTE.
- Haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
- En caso de empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de ingresos según el punto b).
b) El total de ingresos de la unidad familiar (UF) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria,
- 1.614 euros, con carácter general. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.151 euros, con algún miembro con: discapacidad igual o superior 33%, situación de dependencia, enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.689 euros, cuando la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado ≥ 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con grado ≥ 65% o los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
c) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la UF.
d) Que la UF no disponga de vivienda en propiedad en España y en caso de propiedad deben acreditar la no disponibilidad por alguna causa.
e) Que se haya terminado cualquier prórroga que hubiese.
f) Que nadie haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización.
a) Certificado de la situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Certificado del cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual (libro familia, certificado de empadronamiento...).
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el solicitante no pudiese aportar los documentos a) y e), será suficiente con una declaración responsable de dichos documentos. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para su aportación.
Máximo 6 meses.
Máximo 6 meses.
Se amplia la posibilidad de solicitar la prórroga para los contratos de alquiler, siempre que se trate de la vivienda habitual del inquilino, que finalicen en el periodo comprendido hasta el 28 de febrero de 2022.
Solicitud previa del arrendatario al arrendador que deberá de ser aceptada por el mismo (salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes).
Arrendatario/arrendador.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 2.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final décima. Uno.
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Disposición final cuarta. Dos.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Disposición final octava.
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Artículo 7. Tres.
- Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo segundo. Tres.
- Real Decret-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo segundo. Tres.
Tras las últimas medidas aprobadas mediante el RD Ley 21/2021, y como medida que comenzó a ser aplicada el 2 de abril de 2020, hasta el 28 de febrero de 2022, el arredantario puede solicitar que su contrato, si finaliza en ese periodo, sea prorrogado de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de seis meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo que haya otro acuerdo entre las partes.
Esta medida solo puede ser solicitada una vez en todo el periodo de su vigencia.
- Período de solicitud
Desde el 2 de abril (entrada en vigor del RD Ley 11/2020) hasta el 28 de febrero de 2022.
- Fecha inicio efectos
2 de abril de 2020.
- Fecha de última modificación
- 28/10/2021
Trabajadores autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad que retomen su actividad
Trabajadores autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad que retomen su actividad
No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.
En julio, los beneficiarios/as de la prestación extraordinaria por cese de actividad no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
En julio, los beneficiarios/as de la prestación extraordinaria por cese de actividad no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
- Sistema RED: no hace falta presentar un documento de solicitud, es suficiente comunicar los periodos de los que se solicitan el aplazamiento o moratoria. En caso de que no se tenga sistema RED, la vía es la SEDESS.
- Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS):en este caso, hay que presentar las solicitudes en la sede electrónica.
- Autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo.
Nota: en caso de las moratorias, con la Orden que se apruebe, previsiblemente en mayo, se implantará un nuevo servicio de forma que no surtirán efecto las solicitudes que se presenten a través de medios distintos a los indicados.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Buzón de consultas:pinche aquí.
Teléfono:901502050, con atención de Lunes a Viernes entre las 8:30 y las 18:30 hrs.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 35.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final décima.
- Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
- Fecha de última modificación
- 06/10/2020
- Personas arrendatarias.
- Personas o familias afectadas por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores de edad a cargo.
- Desempleo.
- ERTE.
- Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
Personas destinatarias:
- Personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad según artículo 5.
- Personas que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad social o económica sobrevenida y con la imposibilidad de encontrar alternativa habitacional.
- En caso de que las personas arrendadoras (caseros) acrediten ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica, deberá comunicarse a los servicios sociales para la adopción de las medidas correspondientes.
Requisitos:
La persona arrendataria en situación de vulnerabilidad según artículo 5 debe cumplir que:
a) La persona obligada a pagar la renta pase a situación de:
- Desempleo
- ERTE
- Haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
- En caso de empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de ingresos según el punto b).
b) El total de ingresos de la unidad familiar (UF) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria,
- 1.614 euros, con carácter general. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.151 euros, con algún miembro con: discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia, enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.689 euros, cuando la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado ≥ 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con grado ≥ 65% o los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
c) La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la UF.
d) En el caso de las familias afectadas por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento y cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores de edad a cargo: los propietarios de estos inmuebles deben ser personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas.
a) Certificado de la situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Certificado del cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual (libro familia, certificado de empadronamiento...).
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el solicitante no pudiese aportar los documentos a) y e), será suficiente con una declaración responsable de dichos documentos. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para su aportación.
Máximo 6 meses.
- Desde el 2 de abril d 2020 (entrada en vigor del RD Ley 11/2020) y, tras las últimas medidas, hasta el 30 de septiembre de 2022.
- Hasta la fecha que figure en el decreto del Juzgado (atendiendo al informe de los Servicios Sociales).
Transcurrido el plazo fijado o cuando finalice el estado de alarma: se reanudará el cómputo de los 10 días o señalará fecha para la vista.
- Enviar un escrito al Juzgado acreditando los requisitos y acompañándolo con los documentos requeridos.
- Pedir un Informe de los servicios sociales competentes. Si acreditas ante el Juzgado que te encuentras en situación de vulnerabilidad, es el letrado de la Administración de Justicia quien deberá comunicarlo a los servicios sociales para su consideración durante el plazo de suspensión extraordinaria.
- La presentación del escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implica el consentimiento para que este se traslade a los servicios sociales.
Administración de Justicia y Servicio Sociales referentes.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 1.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final décima. Uno.
-
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Disposición final cuarta. Uno.
-
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Artículo 1.
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo segundo. Uno.
- Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo segundo. Uno.
-
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Disposición final segunda.
Personas inquilinas que tengan la imposibiidad de encontrar alternativa habitacional y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (aunque la situación no haya sido provocada directamente por la crisis sanitaria), podrán solicitar directamente ante la Administración de Justicia la suspensión del procedimiento de desahucio, que se aplicará durante máximo 6 meses. Transcurrido el plazo fijado para la suspensión del desahucio, se reanudará el cómputo de los 10 días o se señalará fecha para la vista.
Se prorrogan las medidas de suspensión de desahucios hasta el 30 de septiembre de 2022.
- Período de solicitud
Ver normativa.
- Fecha inicio efectos
Carácter retroactivo a la fecha en que se produjo la situación(es) de vulnerabilidad social o económica sobrevenida.
- Fecha de última modificación
- 23/02/2022
Autónomos.
Población destinataria:
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- Titulares de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el RDL 8/2020 (Artículo 17).
Requisitos (a 14 de marzo):
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Actividad empresarial con domicilio social y fiscal en la CAPV.
c) Ser arrendatario/a de un local de negocio.
d) Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
Los requisitos a), b) y d) se deben mantener durante al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma y permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el mismo periodo.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No estar sancionada ni penal ni administrativamente u otras circunstancias que imposibiliten la obtención de subvenciones o ayudas públicas.
h) Comunicar a Lanbide: obtención de alguna ayuda para la misma finalidad, cualquier modificación de circunstancia y procesos de reintegro o sanciones de las ayudas de la misma naturaleza que estén aún en tramitación.
Junto con el modelo de solicitud (que está en el Anexo de la Resolución):
- Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Contrato de alquiler del local de negocio.
- Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
Máximo 3.000 euros por persona beneficiaria. Esta línea subvencionará gastos como los de cotización a la Seguridad Social y rentas de alquiler.
Un único pago.
Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria que es de 16.000.000 de euros.
En el caso de las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el gasto subvencionable será el relativo a la cotización devengada dentro del periodo comprendido entre el mes siguiente al de la finalización del estado de alarma y el mes diciembre de 2020.
Recibir otra ayuda por el mismo concepto y finalidad otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
a) Presentar el modelo oficial de solicitud (que está en el Anexo de la Resolución)a través de sede electrónica:
- http://www.euskadi.eus
- https://www.lanbide.euskadi.eus
- Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus
b) Si la persona solicitante no dispone de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud:
- En los Servicios Centrales o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- En caso de no ser posible por las medidas adoptadas por el Estado de Alarma, Lanbide informará en su página web sobre el procedimiento a seguir.
Las solicitudes se recogen por orden de presentación y en el mismo orden se aprobarán a todas las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes, deberá cumplimentar el siguiente formulario: http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf
Ayudas extraordinarias para autónomos/as cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19. La normativa se ha publicado en el BOPV de 15 de abril de 2020 (Resolución 8 de abril de 2020) . Las solicitudes a partir del día 16 de abril hasta el 30 de septiembre y se resuelven según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. La subvención será de 3.000 euros por persona beneficiaria en un único pago. En el supuesto de socios/as integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, 3.000 euros para el conjunto de los socios/as, con solicitud a título personal. Gastos subvencionables: cuotas de autónomos/as a la Seguridad Social y arrendamiento de locales de negocio.
- Período de solicitud
Desde el 16/04/2020 hasta el 29/09/2020 (ambos inclusive).
Resolución: 6 meses desde la presentación de la solicitud.
Mediante resolución de 28 de septiembre (bopv 20201014), se anuncia el agotamiento del crédito presupuestario
- Fecha inicio efectos
16 de abril.
- Fecha de última modificación
- 14/10/2020
Ciudadanía en situación de emergencia social (mantenimiento vivienda y necesidades básicas).
Requisitos indicados por normativa, no se contemplan excepcionalidades en el cumplimiento de requisitos ni de obligaciones. Decreto 4/2011, de 18 de enero (BOPV N 27/2011) de las Ayudas de Emergencia Social.
Según normativa.
En base a la finalidad de la ayuda y de las características de la unidad de convivencia.
Hasta el agotamiento del crédito presupuestario que se ha ampliado en 15 millones de euros respecto de 2019 (en total 42,5 millones) para 2021.
Las determinadas por normativa.
Procedimiento ordinario: a través de los servicios sociales de base y profesional de referencia de cada Ayuntamiento.
Servicios Sociales de Base.
A consecuencia de la crisis, en 2020, el Gobierno Vasco incrementó en 16 millones de euros la dotación de las AES y la elevó a 43,5 millones. En 2021 se ha mantuvo una subida de 15 millones de euros. En 2022, se han reforzado las cuantías y se han adaptado las ayudas al incremento de gas y electricidad, con un presupuesto de 41,5 millones de euros. Se han modificado las cuantías anuales máximas a percibir por cada familia, pasando de 900 a 1.500 euros anuales.
- Fecha de última modificación
- 04/01/2022
- Personas perceptoras RGI
- Ciudadanía
Requisitos indicados por normativa, no se contemplan excepcionalidades en el cumplimiento de requisitos ni de obligaciones. Decreto 147/2010 de 25 de mayo (BOPV Nº 114/2010), de la Renta de Garantía de Ingresos.
Según normativa.
- RGI: 693,73 euros - 1.074,53 euros
- PCV: 250 euros
Mensual.
El importe a percibir se cálcula en base al número de miembros de la unidad de convivencia, de la condición de pensionistas de alguno de los miembros y de los ingresos que percibe la unidad de convivencia.
Cambio de procedimiento durante la permanencia del Estado de Alarma y sus prórrogas.
Todas las demandas serán renovadas automáticamente hasta el 30 de setiembre del 2020 inclusive
Lanbide – Servicio Vasco de Empleo ha priorizado las tramitaciones de nuevas solicitudes y reanudaciones de la Renta de Garantía de Ingresos de cara a minimizar los tiempos de espera para el cobro de la prestación. se garantiza que las y los perceptores puedan seguir cobrando la renta que les corresponde, incluyendo la Prestación Complementaria de Vivienda, cuando la hubiera.
Renta de Garantía de Ingresos (la PCV se solicita como un complemento de la RGI): Se garantiza la tramitación de la RGI
- Si tienes credenciales electrónicas, puedes registrar la documentación de una Nueva Solicitud, una Reanudación o Comunicación de la RGI, en el Registro Electrónico General del Gobierno Vasco.
- Si no dispone de credenciales electrónicas puede remitir la documentación necesaria a través del Formulario de Solicitud y Aportación de Documentación RGI. Notificaciones Administrativas de la RGI
Debido a las medidas excepcionales aplicadas por Correos, puede acceder a las Notificaciones de su expediente RGI, en el bloque de resoluciones del menú: Mi RGI/Mi Expediente dentro de Mi Lanbidenet.
Demanda de empleo:
- Personas anteriormente inscritas en Lanbide: modificar el estado de su demanda, pasándola de baja a alta, a través de Mi Lanbidenet.
- Personas no inscritas anteriormente: formulario para su trámite en el siguiente enlace.
Se ha facilitado el acceso a la solicitud y a las presentación de documentación necesaria para la tramitación.
- Fecha inicio efectos
27 de marzo.
- Fecha prevista cobros
Dos meses desde la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 07/09/2020
Familias con menores o personas a cargo.
Personas destinatarias:
- Progenitores con permisos de paternidad y maternidad, con suspensión de contrato.
- Personas que reciben ayudas para la excedencia o reducción de jornada para el cuidado de menores y/o dependientes, que se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de atención.
Requisitos (modificados):
- Se elimina el requisito de periodo mínimo que hasta ahora era de 59 días, siempre que coincida con el cierre de los centros o el tiempo en que las personas diagnosticadas deban estar aisladas.
- Se amplía la edad en las ayudas para el cuidado de menores que cubrirá a los menores de 14 años en las ayudas para la excedencia y la reducción de jornada por cuidado de menores.
Mensual.
Hasta la reanudación de la actividad educativa presencial y sus servicios o las personas diagnosticadas no deban estar aisladas.
- Fecha inicio efectos
Carácter retroactivo desde la fecha en la que se produjo el cierre de los centros o las personas diagnosticadas deban estar aisladas.
- Fecha de última modificación
- 04/04/2020
Arrendatarias (parque público de alquiler protegido).
Personas destinatarias:
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y sean:
- Titulares de un contrato de arrendamiento, antes del 14 de marzo, de una vivienda del parque público de viviendas.
- Beneficiarias de la concesión de alojamientos dotacionales.
- Arrendatarias (inquilinas) del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre.
El parque público de alquiler integra las viviendas de:
- Gobierno Vasco.
- Alokabide.
- Bizigune y Gaztelagun.
- Otros agentes públicos y privados que las tengan cedidas en alquiler bajo cualquiera de las fórmulas de protección vigentes.
Requisitos:
Se considera que la persona se halla en situación de vulnerabilidad económica cuando:
- Se ha quedado en situación de desempleo (ERTE u otros) o,
- Sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.
- En ambos casos, el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad, sean superiores al 30% de los ingresos anuales ponderados de la persona o unidad convivencial arrendataria calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.
- No haber solicitado alguna ayuda equiparable.
El cálculo de los ingresos anual ponderados está basado en la aplicación de coeficientes reductores a los ingresos de la unidad convivencial en base al número de miembros, número de miembros que aportan ingresos de al menos el 20% del total y la procedencia de los ingresos: laboral o prestación desempleo.
- Declaración responsable.
- Formulario de solicitud (www.euskadi.eus/servicios/11022401).
Mensual (abril, mayo, junio).
3 meses (abril, mayo, junio).
- Prestación económica de vivienda.
- Prestación complementaria de vivienda.
- Cualquier ayuda con la misma finalidad que pudiera conceder la Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.
Presencial: órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (cuando sea posible).
Forma telemática:
- Período de solicitud
- Desde el 3/04/2020 hasta 31/05/2020 o,
- Hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
Resolución: en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.
- Fecha inicio efectos
3 de abril.
- Fecha de última modificación
- 04/09/2020
- Personas mayores.
- Personas con discapacidad.
Personas usuarias de residencias y viviendas con apoyos de la red foral para personas en situación de dependencia y/o discapacidad: tanto residentes de plazas residenciales públicas y privadas como perceptoras de la prestación económica vinculada al servicio.
- Documento cumplimentado con datos (anexo en la Orden Foral).
- Autorización de uso de datos.
338 euros - 424 euros
- Las ayudas económicas: mensual.
- Ayuda/s técnica/s: durante la permanencia en el domicilio.
Ayudas económicas:
- Personas usuarias valoradas con dependencia grado 1 y 2: 338 euros/mes.
- Personas usuarias valoradas con dependencia grado 3: 424 euros/mes.
Ayudas técnicaspara facilitar la estancia en el domicilio:
- Somier articulado.
- Colchón para somier articulado.
- Colchón antiescaras de aire.
- Grúa.
- Silla de ducha e inodoro con ruedas.
- Asiento giratorio de bañera.
- Aparato salvaescaleras.
- Hasta tres meses después de la finalización del Estado de Alarma y sus prórrogas.
- Hasta el día siguiente de la fecha de regreso a la residencia/vivienda.
- Si no se produce el regreso al centro residencial, se retirarán el día siguiente que se le comunique a la persona beneficiaria la posibilidad de regreso al centro.
No se aplicará a personas usuarias de residencias municipales.
Correo electrónico remitido por la persona usuaria, su representante o guardador de hecho y dirigido al centro/vivienda donde reside la persona usuaria.
Se podrá solicitar una o varias de las ayudas técnicas.
Ayuda económica:
- Plaza pública: el abono se efectuará en la cuenta corriente que figure en el centro residencial. Para ello, se deberá autorizar al centro residencial a facilitar al Departamento de Políticas Sociales la cuenta corriente del beneficiario.
- Plaza privada y perceptora de la prestación económica vinculada al servicio: el abono se realizará en la cuenta corriente que conste en el Departamento de Políticas Sociales.
Una vez recibida la solicitud, se podrá trasladar a la persona usuaria, sin perjuicio de la resolución que se dicte más tarde.
Diputación Foral de Gipuzkoa. Departamento de Políticas Sociales. Dirección General de Atención a la Dependencia y la Discapacidad.
- Período de solicitud
El programa se ha activado tanto durante el primer estado de alarma (marzo-junio 2020), como en el segundo, en el qe se ha reactivado a partir del 25 de octubre.
- Fecha inicio efectos
Segunda ola: a partir del 25 de octubre. En el primer estado de alarma se cubrieron hechos posteriores al 14 de marzo y desde el día siguiente a su salida del centro residencial.
- Fecha prevista cobros
Ver normativa.
- Fecha de última modificación
- 04/12/2020
Autónomos
Personas autónomas titulares de contratos de alquiler, incluido aquellos con derecho a compra.
Aplazamiento por 3 meses.
Mensual (máximo 3 meses, con posibilidad de ampliación).
Tres meses (ampliable).
La Agencia de Desarrollo se comunicará con los potenciales beneficiarios de esta iniciativa para ofrecerles esta posibilidad.
Aplazamiento por 3 meses, con posibilidad de ampliación, del pago de todos los alquileres, incluidos los alquileres con opción a compra. Álava, Agencia de Desarrollo entrará en contacto directamente con los potenciales beneficiarios de esta iniciativa para ofrecerles esta posibilidad.
- Fecha de última modificación
- 07/04/2020
- Personas arrendatarias.
- Desempleo.
- ERTE.
- Autónomos que hayan cesado su actividad.
- Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
Personas destinatarias:
Personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad a causa de la emergencia sanitaria y que tengan un contrato de alquiler en vigor.
Requisitos:
Se considera que la persona arrendataria está en situación de vulnerabilidad siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) La persona obligada a pagar la renta pase a situación de:
- Desempleo
- ERTE
- Haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
- Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
- En caso de empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de ingresos según el punto b).
b) El total de ingresos de la unidad familiar (UF) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda: 2.689 euros (límite de 5 veces el IPREM).
c) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la UF.
d) Que la UF no disponga de vivienda en propiedad en España y en caso de propiedad deben acreditar la no disponibilidad por alguna causa.
e) No es exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
f)En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, es obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
Junto con estos documentos, se tiene que presentar el modelo de solicitud del préstamo(del Anexo I de la Orden TMA/378/2020).
a) Certificado de la situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Certificado del cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual (libro familia, certificado de empadronamiento...).
e) Titularidad de los bienes: certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos incluida en el modelo de solicitud.
Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos anteriores, será suficiente con una declaración responsable, con una justificación expresa de los motivos por los cuales no se pueden aportar. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para su aportación a la entidad de crédito.
- La cuantía del préstamo puede alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades.
- Máximo de 5.400 euros (que corresponden a un máximo de 900 euros al mes).
Mensual (máximo 6 mensualidades), aunque se puede acordar otra periodicidad.
En términos generales, para la devolución de los microcrétidos, el inquilino tiene un plazo de seis años, que puede ser prorrogable excepcionalmente por otros cuatro. Para esta prórroga, es necesario poder acreditar que persiste la situación de vulnerabilidad.
- Sin gastos e intereses para el solicitante.
- En caso que el arrendatario incurra en falsedad, ocultación o inexactitud en los requisitos o se beneficie indebidamente, se procederá al reintegro de la subvención por gastos e intereses.
- Durante 6 meses desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y la persona arrendataria (puede solicitarse con carácter retroactivo desde el 1 de abril). Los 6 meses no pueden superar el fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
- Hasta la agotación presupuestaria.
Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Las personas arrendatarias a través de entidades financieras. La entidad de crédito puede abonar el importe del préstamo directamente a la persona solicitante o a la entidad arrendadora de la vivienda, comunicándoselo antes al titular del préstamo.
Entidades financieras.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 9.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición adicional tercera. Disposición adicional décima.
- Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y en el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la "Línea de avales de arrendamiento COVID-19".
- Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Los microcréditos sin intereses para el pago del alquiler son unas ayudas transitorias de financiación con aval del Estado. Estos prestamos se tienen que solicitar a través de las entidades financieras y son de destino exclusivo para el pago del alquiler. La devolución de los prestamos serán por un plazo máximo de 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 años.
- Período de solicitud
- Tras una nueva prórroga, las personas inquilinas tienen que solicitar los préstamos antes del 9 de agosto de 2021 (prorrogable hasta el 31 de agosto), y
- Los contratos de préstamo se tienen que formalizar antes del 9 de septiembre de 2021 (prorrogable hasta el 30 de septiembre).
- Fecha inicio efectos
Se pueden solicitar las ayudas con carácter retroactivo al 1 de abril.
- Fecha de última modificación
- 10/09/2021
- Arrendatarias (parque público de alquiler protegido).
- Desempleo.
- ERTE.
- Trabajadores con reducción jornada total/parcial.
Personas destinatarias:
- Personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad según artículo 5.
- Personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida y el o la propietaria es un gran tenedor de vivienda y empresas o entidades públicas de vivienda.
- Todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda (RDL 27/2012).
Requisitos:
La persona arrendataria en situación de vulnerabilidad según artículo 5 debe cumplir:
a) La persona obligada a pagar la renta pase a situación de
- Desempleo
- ERTE
- Haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
- En caso de empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de ingresos según el punto b).
b) El total de ingresos de la unidad familiar (UF) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria,
- 1.614 euros, con carácter general. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.151 euros, con algún miembro con: discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia, enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Se incrementa 54 euros por cada hijo a cargo o persona mayor 65 años y las familias monoparentales con 81 euros por cada hijo a cargo.
- 2.689 euros, cuando la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado ≥ 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con grado ≥ 65% o los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
c) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la UF.
d) Que la UF no disponga de vivienda en propiedad en España y en caso de propiedad deben acreditar la no disponibilidad por alguna causa.
a) Certificado de la situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Certificado del cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual (libro familia, certificado de empadronamiento...).
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el solicitante no pudiese aportar los documentos a) y e), será suficiente con una declaración responsable de dichos documentos. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para su aportación.
- Reducción del 50% de la renta o,
- Moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática si no se elige expresamente la primera opción por el arrendador.
Mensual.
En el caso de que no haya acuerdo, el/la propietario/a, en un plazo de 7 días, comunicará al/la inquilino/a una de las siguientes alternativas:
a) Reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de Alarma.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia de manera automática.
- Máximo 4 meses y/o,
- Hasta que se supere la situación de vulnerabilidad económica.
- La duración acumulada de las moratorias concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.
Devolución: pago fraccionado de las cuotas durante al menos 3 años (siempre dentro de la vigencia del contrato y sus prórrogas) sin intereses.
- Si el inquilino solicita los microcréditos avalados por el Estado.
- Si el inquilino o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la vivienda sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Excepciones:
- Cuando el derecho de propiedad o usufructo recaiga únicamente sobre una parte proporcional de la vivienda y,
- Sea por herencia y acrediten la no disponibilidad de la misma.
- Cuando la vivienda resulta inaccesible por razón de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar.
El arrendatario solicitará al arrendador por escrito el aplazamiento temporal o la remisión total o parcial (salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes).
Arrendador/arrendatario.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículo 4.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final décima. Uno.
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Disposición final cuarta. Tres.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Disposición final octava. Dos.
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero Se abrirá en una ventana nueva. , por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Artículo 8.
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo segundo. Cuatro.
- Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo segundo. Cuatro.
Cuando los arrendadores sean empresas, entidades públicas de vivienda o un gran tenedor, se deberá aplazar o reducir temporalmente el pago de la renta de alquiler, siempre que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
Se prorroga el plazo para solicitar la moratoria hasta el 28 de febrero de 2022.
Esta medida solo puede ser solicitada una vez en todo el periodo de su vigencia.
- Período de solicitud
Cuando el o la propietaria es un gran tenedor de viviendas alquiladas, una empresa o un fondo de inversión, se puede presentar la solicitud de moratoria hasta el 28 de febrero de 2022.
- Fecha inicio efectos
Moratoria: a partir de la siguiente mensualidad de la renta posterior al 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020).
- Fecha de última modificación
- 28/10/2021
Toda la ciudadanía.
Cualquier domicilio que tenga la consideración de primera vivienda.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos.
Durante la permanencia del Estado de Alarma y sus prórrogas.
- Solo se puede cortar el suministro por cuestiones de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónica.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ciudadano@idae.es
Teléfono: 913146673, con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes.
- Fecha de última modificación
- 09/09/2020
- Jóvenes de 18-35 años.
- Autónomos.
- Desempleo.
- ERTE.
Personas destinatarias:
Beneficiarias del Gaztelagun en "situación de vulnerabilidad económica".
Requisitos:
Se considera que la persona se halla en "situación de vulnerabilidad económica" cuando:
- Se ha quedado en situación de desempleo (ERTE u otros) o
- Sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.
- En ambos casos, el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad y se los suministros básicos, sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles de la persona o unidad convivencial arrendataria, calculados con arreglo a la normativa sobre vivienda de protección oficial. Los gastos de comunidad y los suministros básicos se valoran en 79€/mes por cada persona integrante de la unidad convivencial o, alternativamente, en 187,4€/mes por vivienda (siendo el criterio aplicable el que resulte más beneficioso para la persona o unidad convivencial).
El cálculo de los ingresos anuales ponderados está basado en la aplicación de coeficientes reductores a los ingresos de la unidad convivencial en base al número de miembros, número de miembros que aportan ingresos de al menos el 20% del total y la procedencia de los ingresos: laboral o prestación desempleo
- Declaración responsable.
- Formulario de solicitud normalizado (www.euskadi.eus/servicios/11022401).
Hasta alcanzar los límites de la renta mensual que varían:
- 750 € capitales.
- 650 € municipios de más de 10.000 habitantes.
- 600 € resto.
Mensual (abril, mayo y junio).
Cálculo del complemento respecto a la subvención previa para alcanzar los límites de la renta mensual.
3 meses (abril, mayo, junio). Hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de 2,5 millones.
- PEV, Prestación económica de vivienda.
- PCV, Prestación complementaria de vivienda.
- AES de alquiler.
- Otras con la misma finalidad que pudiera conceder cualquier otra Administración pública o cualquier otra entidad pública o privada.
Presencial:
Órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (cuando sea posible).
Forma telemática:
- Nuevas solicitudes: https://www.euskadi.eus/gaztelagun_es/web01-a2etxebi/es/
- Si ya eres percetor/a: solicitud de modificación en el expediente de la ayuda que cada persona beneficiaria tiene abierto en sede electrónica/Mi carpeta: https://www.alokabide.euskadi.eus/ayudas-covid-19/
Alokabide.
Las personas beneficiarias del Programa de Ayudas Gaztelagun podrán ser beneficiarias de una ayuda complementaria temporal y excepcional que les permita complementar la subvención que tenían reconocida hasta alcanzar los límites de la renta mensual de la vivienda. Dicha ayuda comprenderá las mensualidades de abril, mayo y junio.
- Período de solicitud
- Desde el 3/04/2020 hasta 31/05/2020 o,
- Hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
- Resolución: en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.
- Fecha inicio efectos
3 de abril.
- Fecha prevista cobros
Ver enlace del organismo gestor
- Fecha de última modificación
- 07/09/2020
Consumidores y consumidoras en situación de vulnerabilidad.
- Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, se puede emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Por ejemplo: recibo de luz, agua o teléfono, que acredite el domicilio.
- En el caso de las personas que no puedan acreditar la titularidad del contrato de suministro, y siempre y cuando cumplan los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor/a vulnerable o vulnerable severo, se puede acceder a la medida con una certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales (por ejemplo, entidades del tercer sector), junto con la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF o NIE del consumidor/a y de los miembros de la Unidad de Convivencia (con o sin vínculos de parentesco o análogos)
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o colectivo.
El periodo durante el que esté en vigor esta medida no se computa a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.
Tras las últimas medidas, activo hasta el 30 de junio de 2022.
Solo se puede cortar el suministro por cuestiones de seguridad del suministro, de las personas y las instalaciones.
Se debe solicitar al suministrador correspondiente.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras es suficiente con presentar la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ciudadano@idae.es
Teléfono: 913146673,con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes.
- Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Disposición adicional cuarta.
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Artículo 4.
- Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo uno. Primero.
-
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Artículo primero.
-
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Disposición final sexta.
A partir de la aprobación del RD Ley 21/2021 de 26 de octubre, hasta el 28 de febrero de 2022 no se podía suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a las personas consumidoras en condición de consumidor o consumidora vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017). Tras las últimas medidas, se prorroga la prohibición de cortar suministros a personas en situación de vulnerabilidad hasta el 30 de junio.
- Período de solicitud
Se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2022.
- Fecha de última modificación
- 23/02/2022
- Desempleo (del hogar)
- Trabajadores con reducción jornada total/parcial
Personas destinatarias: trabajadoras empleadas de hogar que:
- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, o
- Hayan sido despedidas (por causa de despido prevista en art. 49.1.k del RDL 2/2015).
Requisitos:
- Estar de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social antes del 14 de marzo y,
- Despido posterior a la declaración del Estado de Alarma.
Junto con el formulario de solicitud, hay que presentar los siguientes documentos:
- Declaración responsable, firmada por la(s) persona(s) empleadora(s).
- Carta de despido, o documentación acreditativa de la reducción o de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
- Si en el momento del hecho causante la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.
Máximo 950 euros.
Mensual.
- 70% de la base reguladora.
- Si son varios los trabajos desempeñados: cálculo la base reguladora de cada uno de ellos.
- En caso de reduccion de jornada: proporción directa al porcentaje de reducción.
Desde la fecha en que se da de baja en la Seguridad Social o se reduce la jornada, hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, o en su caso, hasta la fecha en que se reincorpore al trabajo con la jornada habitual (siempre que en todo el periodo se sigan cumpliendo los requisitos).
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Permiso retribuido recuperable establecido en RD-ley 10/2020.
- Cualquier otra actividad por la que se perciban cantidades que superen el SMI (950 euros).
La solicitud, junto con la acreditación correspondiente, se deberá presentar a través de los siguientes canales:
- Vía online: si dispone de DNI electrónico, certificado electrónico o Clave,en la Sede Electrónica del SEPE.
- Presencial: descargar e imprimir el formulario de solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio Empleadas Hogar(Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid).
Una vez comprobados los requisitos formales y la documentación presentada, la resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas acerca de las prestaciones, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Artículo 30.
- Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Subsidio para las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
- Período de solicitud
Desde el 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.
- Fecha inicio efectos
Desde la fecha de despido o suspensión del empleo, siempre con posterioridad al 14 de marzo de 2020 (la fecha que conste en la declaración responsable o en la baja en la Seguridad Social).
- Fecha prevista cobros
El subsidio se abona el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 09/09/2020